Home Destacadas El Concejo Deliberante modificó el Código de Espectáculos Públicos y autoriza música en vivo en bares y restaurante de Alta Gracia

El Concejo Deliberante modificó el Código de Espectáculos Públicos y autoriza música en vivo en bares y restaurante de Alta Gracia

por Gabriela Monqaut

El Concejo Deliberante de Alta Gracia aprobó por Unanimidad la incorporación en el código espectáculos públicos, que habilita a músicos, artistas a hacer manifestaciones culturales, a tocar en bares y pubs de la ciudad de alta gracia con una amplificación limitada no mayor a 75 decibeles.

El texto:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1: INCORPORASE en el CODIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, Ordenanza Nº 7164 el Art.  23 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 23 BIS: BAR RESTAURANT ARTÍSTICO Y CULTURAL.

Es todo local que con servicio de bar o restaurante que realice manifestaciones culturales como la presentación de números artísticos y/o culturales a cargo de artistas, escritores, escultores, pintores, actores, animadores, humoristas, cantores, solistas y conjuntos de música o de danza, de cualquier tipo género o especie, contratados al efecto y con amplificación limitada no mayor a 75 decibeles. Pueden realizarse también, presentaciones de libros, muestras de plástica o pictóricas, tertulias, como así también, actividades inherentes a talleres artísticos y culturales. Los titulares de los establecimientos que quieran acceder a este rubro, para el desarrollo de estas actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Registrarse y tramitar autorización por ante la Secretaría General o el Área o Autoridad de Aplicación que el Departamento Ejecutivo determine.

b) Cuente con Resolución de habilitación como bar, restaurante o autorización

provisoria para su funcionamiento.

c) Disponga de una superficie útil no inferior a veinticinco metros cuadrados (25 m2) y no

mayor de doscientos metros cuadrados (200 m2).

d) Cuente, con medidas de Seguridad, Higiene y Salubridad, necesarios para el desarrollo de la actividad. La autoridad de aplicación podrá exigir aislamiento acústico cuando la transferencia de sonido hacia ámbitos vecinos afecte a terceros provocando denuncias verificables de los mismos.

e) Si la Autoridad de Aplicación así lo dispone, en forma fundada, debe contratarse un policía

adicional, uniformado o no, para controlar el orden en vía pública y zonas aledañas.

f) El horario: puede funcionar para el desarrollo de la actividad desde las 09:00 hs. hasta las

04:00 hs.

g) En estos establecimientos, no está permitido el baile por parte del público asistente.

h) Está prohibida la admisión de menores de dieciocho (18) años de edad después de las

24:00 horas, salvo que estuvieran acompañados de padre madre o tutor o un mayor de 21 años de edad.

j) El representante de la Razón Social o el titular debe:

1. llenar una solicitud de registro, a modo de Declaración Jurada.

2. encontrarse libre de deudas tributarias por actividad de espectáculos públicos o en

vías de regularizar la situación, acreditando cuota vigente del plan de pago,

Art. 2: DE FORMA.

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