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Los menores no podrán viajar solos en colectivos de media y larga distancia

por Gabriela Monqaut

Así se publicó hoy en el Boletín Oficial, a través de una disposición del Gobierno Nacional, que busca establecer determinaras acciones en busca de “disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas”.

El Gobierno Nacional, a través de una resolución del Ministerio de Transporte publicada en el Boletín Oficial, dispuso establecer más controles para el viaje de menores de edad en los colectivos de media y larga distancia.

Entre otros puntos, regula la compra venta online de pasajes y obliga a las empresas a ofrecer un servicio para el Menor no Acompañado.

“Resulta oportuno y conveniente regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos”, señala el documento.

De acuerdo a la normativa, los niños menores de entre 6 y 12 años deberán viajar acompañados por al menos un representante legal, por un tercero autorizado, o a través de un servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer con una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje, que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares.

El servicio consistirá en que una persona de la empresa tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal.

Por otro lado, para los casos en que la operación de compra-venta de pasajes se realice de manera no presencial, la empresa transportista estará obligada a implementar un procedimiento de control de la edad del pasajero. Si es un menor de edad el que quiere adquirir el servicio deberá concurrir a la boletería de la empresa, en la que se procederá al control de las autorizaciones y documentos requeridos. El sistema deberá informar al usuario la documentación a presentar y el plazo dentro del cual deberá formalizar la autorización de viaje.

Asimismo se establece la autorización para que un tercero pueda acompañar a un menor de edad podrá ser otorgada por escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente; un juez competente; o una autoridad competente del Registro de Estado Civil. Además, cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio deberán presentar el acta de matrimonio. En tanto, los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán viajar sin acompañante si cuentan con la autorización previa.

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