Home Destacadas Nota al concejal Leo Morer a cerca de dos proyectos presentados: Pedido de organización de tránsito en las Escuelas de Nuestra ciudad – Perros de asistencia o guía y perros de búsqueda y rescate.

Nota al concejal Leo Morer a cerca de dos proyectos presentados: Pedido de organización de tránsito en las Escuelas de Nuestra ciudad – Perros de asistencia o guía y perros de búsqueda y rescate.

por Gabriela Monqaut

El Bloque de la UCR presentó ante el Concejo Deliberante un pedido de organización de tránsito en las Escuelas de Nuestra ciudad

El Concejal Leandro Morer expresó en un comunicado que

es prioritario solucionar cuestiones de mantenimiento de sendas peatonales, como así también de los espacios reservados de estacionamiento para personas con discapacidad, transporte escolar y estacionamiento de motos. Cabe recordar que en el año 2012 se presentaron trabajos con alumnos de las escuelas José María Paz y Víctor Mercante sin ningún tipo de respuesta.”

Escuchá la nota al concejal radical Leo Morer:

Proyecto de Ordenanza

Demarcación de senda peatonal, etc. en Escuelas

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Visto: la actual situación en la que se encuentran las escuelas de nuestra ciudad, y;

C O N S I D E R A N D O

Que el aumento del tránsito en las calles confluentes a la mayoría de los establecimientos educativos de nuestra ciudad y el crecimiento del parque automotor local;

Que los horarios picos de ingreso y egreso de los alumnos devienen en una situación de peligro para los peatones;

Que el motivo de la presente es lograr el mejor y ágil acceso al descenso de alumnos en especial a aquellos con capacidades especiales;

Que es deber del Estado Municipal garantizar la más fluida circulación y la seguridad de los vecinos tanto en su calidad de peatones como de conductores de vehìculos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1: DEMARCAR en todos las Instituciones Educativas de Nuestra ciudad las sendas peatonales correspondientes, el espacio reservado para personas con discapacidad, el espacio reservados para transporte escolar y el espacio reservado para estacionamiento de motocicletas.

Art.2: DISPÓNGASE a través de las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo, la presencia de inspectores durante la demarcación correspondiente y el posterior control de cumplimiento de lo demarcado.

Art. 3: INCORPÒRESE la señalización vertical y horizontal correspondiente.

Art.4: DE FORMA.


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PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA PERROS DE ASISTENCIA O GUIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERROS DE BUSQUEDA Y RESCATE.

Visto, los lineamientos que están plasmados en la Ley Nacional Nº 26858 y en la Ley Provincial Nº 9775 de perros de asistencia y guías, y;

CONSIDERANDO

Que en nuestra ciudad no existe regulación con respecto al adiestramiento de perros de asistencia o guía;

Que es necesario ampliar de alguna forma o concepto el alcance de las leyes vigentes al ámbito específico de nuestra ciudad, teniendo en cuenta que es prudente que las entidades, legalmente autorizadas y cumpliendo con todos los requisitos, puedan adiestrar perros designados para tal fin, utilizando los medios locales utilizados comúnmente por todos los vecinos;

Que una de las etapas del adiestramiento que estos animales deben tener es la socialización en los lugares donde normalmente es habitual que se desenvuelvan las personas periódicamente:

  1. Centros comerciales
  2. Estaciones de servicio
  3. Medios de transportes de pasajeros (públicos o privados)
  4. Terminales de transporte públicos.
  5. Museos o sitios de interés cultural.
  6. Centros deportivos, educacionales, de entretenimiento, etc.

Que el entrenamiento autorizado en estos espacios no solo ayuda a la socialización del animal sino que podrá habituar a la sociedad en general a la                                                convivencia con estos animales en la vida cotidiana;

Que debemos crear un marco de regulación para que controle este tipo de actividad, acompañando la misma con el correspondiente trabajo de concientización de que el perro de asistencia o guía es una herramienta para el desenvolvimiento diario de personas con discapacidad totalmente necesario;

Que el objetivo de esta normativa es crear y/o ampliar la mirada del Estado hacia estas herramientas que son utilizadas pero no frecuentemente en nuestra ciudad y con más sabiduría dado que cuenta con los recursos humanos del Consejo de Accesibilidad y Discapacidad Municipal;

Que las tareas de los perros de asistencia se podrán ampliar con la colaboración de las entidades que conforman este Consejo, las cuales trabajando mancomunadamente podrán mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de estos animales entrenados;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1: ADIHERASE la Municipalidad de Alta Gracia a la Ley Provincial N° 9775 y sus Modificatorias.

Art. 2: AUTORIZASE a las Entidades legalmente conformadas al entrenamiento y formación de perros de asistencia o guía para personas con discapacidad dentro de los siguientes espacios:

  1. Centros comerciales
  2. Estaciones de servicio
  3. Medios de transportes de pasajeros (públicos o privados)
  4. Terminales de transporte públicos.
  5. Museos o sitios de interés cultural.
  6. Centros deportivos, educacionales, de entretenimiento, etc.

Art. 3: IMPLEMENTASE un control riguroso a los canes designados para tal fin por la Secretaría de Salud Pública Municipal, específicamente por los profesionales (Veterinarios) del Plan de Salud Animal Municipal, en lo que respecta a su buena salud, alimentación y en el equilibrio etológico del animal en cuestión.

Art. 4: EXIJASE a las Entidades que trabajen con respecto a la presente Ordenanza, cumplimentar todos los requisitos legales como Persona Jurídica y los establecidos en la Ley Provincial N° 9775.

Art. 5: LOS perros que se encuentren en el proceso de entrenamiento y/o adaptación deberán tener una identificación visible del estado en que se encuentra con la correspondiente firma del Profesional Veterinario dependiente del Plan de salud Animal para que la misma garantice el ingreso del animal a los espacios autorizados, la misma deberá ser diseñada por vía reglamentaria. Una vez finalizado el entrenamiento la Entidad deberá otorgar la certificación correspondiente para poder ser inscripto en el Registro Municipal de Perros de Asistencia.

Art. 6: CRÉASE el Registro Municipal de Perros de Asistencia en el que se inscribirán todos aquellos canes que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 7: DE FORMA.

 

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