En la ciudad de Alta Gracia, a 5 día del mes de agosto de 2019, siendo
la hora 8:25 y habiendo esperado los minutos de tolerancia, con la
presencia de los apoderados que a continuación se mencionan: Iván VIZNE
(por la Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Ana Carolina Pinciroli
Intendente), Ariel CORTEZ y Pablo ORTIZ (por Alianza Hacemos por Córdoba
– Lista Pablo Ortiz Intendente), Roberto URRETA y Mauro PROTO (por la
Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Marcos Torres Intendente), Federico
FERREYRA (por la Alianza Alta Gracia Somos Todxs), Ricardo GONZÁLEZ
(por la Alianza Alta Gracia Crece) y estando también presentes las
siguientes personas: Analía SUBIRÁ, Carlos MARANGHELO, Duilio
CABANILLAS, Mariano VALDEZ y Pablo VALDEZ, habiendo sido previamente
notificadas en legal forma todas las fuerzas políticas participantes del
comicio llevado a cabo el domingo 28 de julio del corriente año, la
Junta Electoral Municipal procede a dar inicio al escrutinio definitivo.
Seguidamente la Dra. PÉREZ CONTRERAS en su carácter de presidente de la
J.E.M. explica a los presentes el procedimiento a llevarse a cabo,
dejando expresa constancia que no ha habido en el término de ley
reclamos ni protestas de electores ni apoderados (art. 133 ley 9.571/
10.420). Y procede a la lectura de la normativa aplicable (art. 134 ley
9.571 modif. 10.420). Se les exhibe a los presentes el bibliorato donde
obran reservadas -y ordenadas por establecimiento educativo-, las actas
de escrutinio de mesa, explicando el procedimiento a seguirse para su
análisis y control. Se les expone asimismo a todos el modo de
comprobarse el cumplimiento de las medidas de seguridad de las B.U.S.
(código de barras) y se les exhibe la lectora de dicho código y qué lee.
Se procede a continuación al análisis de los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO
DE MESA. Comenzando por la Escuela Comandante Espora, se van exhibiendo
los distintos certificados de escrutinio como así también las actas
labradas en caso de personas con discapacidad que votaron en la mesa de
accesibilidad. Se analiza el certificado de la Mesa Nº 7678 que tiene
tres (3) votos recurridos, se procede a abrir la bolsa de dicha urna
previo romper el nylon ya que no se pudo romper el precinto Nº 00118994,
a fin de extraer el Sobre Especial; abierto el mencionado se constata
que contiene 3 sobres formulario de voto recurrido que contiene cada uno
un voto (B.U.S.). Se leen las causales del recurso expuestas en el sobre
formulario por la apoderada, se saca la B.U.S. y se exhibe a los
presentes. Se toman fotografías del mismo. Se procede a verificar el
código de barras (medida de seguridad) pasado el lector se corrobora la
completa coincidencia -código 76780000- El voto es considerado por
unanimidad como válido por la J.E.M. y se computa un voto lista completa
para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Pablo Ortiz Intendente. Se
sigue con el segundo voto recurrido, se leen las causales del recurso y
se extrae la B.U.S. del interior del sobre, se toman fotografías del
sobre y de la boleta. Se procede a corroborar la medida de seguridad,
leyendo el lector el siguiente código de barras coincidiendo con el
número de mesa -código 76780000-, atento la falta de fundamento del
recurso el mismo es considerado por la J.E.M válido por unanimidad y se
computa para la Alianza Alta Gracia Crece (lista completa). Se prosigue
con el tercer voto recurrido de la mesa en análisis, se extrae la B.U.S.
y se comprueban las medidas de seguridad coincidiendo -código 76780000-,
analizado el voto y exhibido a los presentes la Junta Electoral acuerda
por unanimidad otorgar validez al mismo computándose válido lista
completa a la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres
Intendente.
Se prosigue con el análisis de los siguientes certificados de escrutinio
del colegio en cuestión (Escuela Comandante Espora) y se analiza el
certificado de la Mesa Nº 7680 que tiene un voto recurrido. Se abre la
bolsa previa rotura del precinto Nº 00118862. Se extrae el Sobre
Especial y del mismo el sobre formulario de voto recurrido (se toman
fotografías tanto del sobre como de la boleta), se muestra a los
presentes que el sobre no tiene expresada la razón del recurso. Se
comprueba la medida de seguridad comprobándose la coincidencia -código
76800000- y la Junta Electoral resuelve la nulidad del voto al haberse
tachado o rayado la foto del candidato (de la Alianza Alta Gracia Somos
Todxs) y no interpretarse la voluntad del elector de forma inequívoca.
Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos del art. 122
inc.4 de la Ley 9.571 (apellido y nombre del fiscal cuestionante,
suscripción, DNI, domicilio y partido político). Se toman fotografías.
Se terminan de analizar los certificados de escrutinio de la Escuela
Comandante Espora verificándose que no hay más votos recurridos.
Se continúa con el análisis de los certificados de escrutinio de la
Escuela Víctor Mercante, comprobándose mesa por mesa que no hay en dicho
establecimiento mesas con votos recurridos.
Se prosigue con el análisis de las mesas correspondientes al Instituto
El Obraje, abriendo la bolsa de la urna correspondiente a la Mesa Nº
7697 previa rotura del precinto Nº 00117663, se extrae el Sobre Especial
del que se saca a su vez el sobre formulario de voto recurrido del que
se toman fotografías, se leen los datos del fiscal cuestionante. Abierto
el sobre y extraída la boleta se comprueban las medidas de seguridad
corroboradas por la lectora -código 76970000-, atento estar totalmente
tachada la lista de la Alianza Alta Gracia Somos Todxs, la J.E.M.
resuelve por unanimidad la nulidad del voto escrutado.
Se prosigue analizando los certificados de escrutinio y se verifica que
en el certificado de la Mesa Nº 7701 hay un voto recurrido, se procede a
traer a la sala de escrutinio definitivo la urna correspondiente a esa
mesa desde el lugar de su guarda y custodia. Se rompe el precinto Nº
00117666 y se saca del sobre especial el sobre formulario de voto
recurrido leyéndose a los presentes el motivo del recurso “voto
tachado”, se leen los datos de la autoridad de mesa y del fiscal
cuestionante. Se procede a verificar las medidas de seguridad
comprobándose la coincidencia -código 77010000-; se exhibe la B.U.S. a
todos los presentes y la J.E.M. base a la normativa vigente se acuerda
por unanimidad la nulidad del primer tramo por tachaduras que no son
expresión de voluntad inequívoca del elector mediante cruz, tilde o
símbolo similar, en el casillero correspondiente y voto en blanco en el
tramo del Tribunal de Cuentas.
Se prosigue con el análisis de los certificados de escrutinio
correspondientes a las mesas de la Escuela Misericordia, constatándose
que en dicho establecimiento no hubo votos recurridos.
Se continúa el escrutinio definitivo verificándose y analizándose los
certificados del Colegio Anglo Americano, abriendo la bolsa de la urna
correspondiente a la Mesa Nº 7714, la Dra. María Victoria Villacé
procede a romper el precinto Nº 00118903; se extrae el Sobre Especial
que contiene 3 sobres formulario de voto recurrido. Se extrae la primera
B.U.S. previa lectura de las causas del recurso, cuyo código de barras
es leído por el lector corroborándose la coincidencia con la Mesa
-código 77140000-, se verifican los datos personales de las autoridades
de mesa y del fiscal cuestionante y se exhibe a los presentes la boleta.
La Junta Electoral considera nulo el voto por unanimidad y se explica a
el criterio considerado. Se prosigue con el siguiente sobre formulario
voto recurrido cumpliéndose con igual procedimiento, verificándose la
coincidencia del código de barras -77140000-. Se toman fotografías del
sobre y de la B.U.S. y la Junta Electoral, cumplidos los requisitos del
art. 122 inc. 4 de la ley 9571, resuelve por unanimidad tener como voto
válido para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres
Intendente (lista completa), por voluntad inequívoca del sufragante en
tal sentido al haber indicado con una cruz al lado de la foto del
candidato su preferencia. Se abre el tercer sobre de voto recurrido
leyéndose la causa del recurso y extrayéndose la B.U.S. de la que se
corroboran las medidas de seguridad que son coincidentes -código
77140000-, la Junta Electoral resuelve válido lista completa para la
Alianza Alta Gracia Somos Todxs. Se toman fotografías de los tres votos
recurridos y se vuelve a colocar todo dentro de la bolsa.
Se sigue con el análisis de los certificados de escrutinio y se abre la
bolsa, previa rotura del precinto Nº 00118912, de la urna
correspondiente a la Mesa Nº 7718 extrayéndose del Sobre Especial los
sobre formularios de votos recurridos (2). Primer voto recurrido: se
leen a los presentes los datos de las autoridades de mesa y de los
fiscales partidarios, extraída la B.U.S. es exhibida a los presentes
previa verificación de coincidencia de las medidas de seguridad -código
77180000-, la Junta Electoral resuelve por unanimidad la validez del
voto lista completa para Alianza Alta Gracia Crece. Segundo voto
recurrido: código de seguridad coincidente -código 77180000-; la Junta
Electoral resuelve por unanimidad la nulidad del voto (la foto del
candidato Leandro Morer se encuentra tachada o marcada de modo que la
invalida).
Se prosigue con el análisis de los certificados de escrutinio de la
Escuela Nacional Normal Superior de Alta Gracia constatándose que el
certificado correspondiente a la Mesa Nº 7721 que tiene un voto
recurrido. Traída desde su lugar de guarda y custodia la urna de dicha
mesa se rompe el precinto Nº 00117661, se extrae el Sobre Especial y de
allí el sobre formulario de voto recurrido del que se leen los datos de
las autoridades de mesa y fiscales partidarios como así también el
motivo del recurso. Obra dentro del sobre formulario un acta en la que
recurre la decisión de nulidad, la misma es suscripta por el fiscal
general representante de la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos
Torres Intendente (Álvaro Allende), la misma es leída a los presentes.
Se corroboran las medidas de seguridad que son coincidentes -código
77210000-; se exhibe a todos los presentes la B.U.S. La Junta Electoral
resuelve por unanimidad la validez del voto lista completa para la
Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente. Se toman
fotografías de toda la documentación analizada.
A continuación se analiza el certificado de escrutinio de la Mesa Nº
7723 en el que obran computados 3 votos recurridos. Se trae desde su
lugar de guarda la urna de dicha mesa la que es abierta previa rotura
del precinto Nº 00118936 y se saca el Sobre Especial del que se extraen
los sobres formularios de votos recurridos. Del primero se leen las
causas del recurso y los nombres de las autoridades de mesa y de los
fiscales partidarios, se saca la B.U.S. la que es exhibida a los
presentes previa constatación de las medidas de seguridad -código
77230000-; la Junta Electoral resuelve por unanimidad en este primer
caso de la mesa mencionada la validez del voto para la Alianza Alta
Gracia Crece (lista completa). Se extrae la segunda boleta previa
lectura de los motivos del recurso y constatación de las medidas de
seguridad -código 77230000-, la misma es exhibida a los presentes y la
J.E.M. resuelve por unanimidad la validez del voto (lista completa) para
la Alianza Alta Gracia Crece. Se extrae el tercer voto recurrido,
comprobándose la coincidencia de las medidas de seguridad -código
77230000- y se exhibe la B.U.S. a los presentes. La Junta Electoral
resuelve por unanimidad la validez del voto para la Alianza Hacemos por
Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa). Se toman
fotografías de la documentación mencionada.
Se prosigue con la Mesa Nº 7725 del mismo establecimiento educativo
Escuela Normal Superior. Es traída desde su lugar de guarda y custodia
la urna correspondiente a dicha mesa de la que se extrae el Sobre
Especial previa rotura del precinto Nº 00118861, del que sacan los dos
sobres formulario de votos recurridos. Se analiza el primero previa
lectura de los nombres de las autoridades de mesa y fiscales partidarios
y comprobación de las medidas de seguridad que son coincidentes -código
77250000-, se muestra la boleta única de sufragio a los presentes. La
Junta Electoral resuelve la validez del voto para la Alianza Hacemos por
Córdoba Lista Marcos Torres Intendente. Se extrae la segunda B.U.S.
leyendo las causas del recurso y comprobándose el cumplimiento de las
medidas de seguridad -código 77250000-. Exhibida a los presentes la
boleta la J.E.M. resuelve por unanimidad la validez del voto para la
Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista
completa).
Continúa el escrutinio definitivo con el análisis del certificado de
escrutinio de la Mesa Nº 7726 (Escuela Normal Superior) que tiene dos
(2) votos recurridos.
Se deja constancia que, siendo la hora 10:35 se hace presente el Sr.
Víctor Hugo Moreyras en carácter de testigo del acto (y candidato).
Se procede a abrir la bolsa de la urna correspondiente a la mesa 7726
previa rotura del precinto Nº 00118947 y se extrae del Sobre Especial
tres (3) sobres formulario de voto recurrido, se deja constancia que
mientras el certificado de escrutinio consigna la existencia de dos (2)
votos recurridos, el sobre contiene tres (3) sobres con votos
recurridos. Se abre el primero, del que se corrobora la coincidencia del
código de seguridad -77260000-, la B.U.S. es exhibida a los presentes
previa lectura del motivo y/o causa del recurso y de los nombres de las
autoridades de mesa y de los fiscales partidarios. La Junta Electoral
resuelve por unanimidad la validez del voto para la Alianza Hacemos por
Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa). Se sigue con el
segundo voto recurrido del que se comprueban las medidas de seguridad
que son coincidentes -código 7260000-, leídas las causas de recurso y
tomadas fotografías de la boleta, la misma es exhibida a los presentes,
resolviendo la J.E.M. en forma unánime la validez del voto para la
Alianza Alta Gracia Crece (lista completa) atento la voluntad inequívoca
del elector. Seguidamente se analiza el tercer voto recurrido de la mesa
en cuestión y previa lectura de las causas del recurso y constatadas las
medidas de seguridad que son correctas -código 77260000-, la B.U.S. es
exhibida a los presentes y la Junta Electoral resuelve la nulidad del
voto.
Prosigue la Junta Electoral Municipal con el análisis y estudio de los
certificados de escrutinio de mesa constatándose que la Mesa Nº 7734
correspondiente a la Escuela San Martín tiene un voto recurrido. Traída
la urna de su lugar de guarda y custodia al recinto en que se están
realizando las tareas de escrutinio definitivo y en presencia de las
personas mencionadas se procede a abrir la bolsa previa rotura del
precinto Nº 00118927, extrayéndose del Sobre Especial, el sobre
formulario de voto recurrido del que se saca la B.U.S., se corrobora la
medida de seguridad con lectora -código 77340000-, la boleta es exhibida
a los presentes y la J.E.M. resuelve en forma unánime la nulidad del
voto.
Continúa la J.E.M. con el análisis de los certificados de escrutinio
comprobándose que el certificado de la Mesa Nº 7741 de la Escuela
República Italiana tiene un (1) voto recurrido. Traída la urna de su
lugar de guarda se abre la bolsa previa rotura del precinto Nº 00117681
extrayéndose el Sobre Especial del que se saca el sobre formulario de
voto recurrido y se leen los datos de las autoridades de mesa y los
fiscales partidarios. Se leen las causa del recurso expuestas en el
sobre formulario y se saca la boleta de la que se comprueban las medidas
de seguridad -código 77410000-, exhibida a los presentes la J.E.M.
resuelve por unanimidad la nulidad del voto. Se toman fotografías de
toda la documentación mencionada y exhibida en este acto.
Continúa la J.E.M. con las tareas de escrutinio definitivo analizando
los siguientes certificados de escrutinio. El Colegio IPEM 248 tiene el
primer certificado de escrutinio con un voto recurrido correspondiente a
la Mesa Nº 7746. Se procede a abrir la bolsa previa rotura del precinto
Nº 00117640, extrayéndose el Sobre Especial (fuera de la urna, dentro de
la bolsa) y se saca el sobre formulario de voto recurrido, leyéndose las
causas del recursos y los datos de la fiscal partidaria recurrente.
Abierta la B.U.S. se procede a comprobar las medidas de seguridad
-código 77460000-, la boleta es exhibida a los presentes. La J.E.M.
resuelve en forma unánime la validez del voto para la Alianza Hacemos
por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa) por voluntad
inequívoca del elector en tal sentido. Se trae la urna de su lugar de
guarda correspondiente a la Mesa Nº 7749 ya que el certificado de
escrutinio presenta un (1) voto recurrido. Abierta la bolsa previa
rotura del precinto Nº 00117620 se extrae el Sobre Especial del que se
saca el sobre formulario de voto recurrido, leyéndose las causas del
recurso y los nombres de las autoridades de mesa y de los fiscales
partidarios. Se toman fotografías del sobre y de la boleta. Se saca la
B.U.S. y se exhibe a los presentes previa verificación del código de
seguridad -77490000-; la Junta Electoral resuelve por unanimidad la
nulidad del voto por tener inserta la boleta garabatos o inscripciones.
Prosigue la Junta Electoral con la lectura a viva voz y análisis de los
certificados de escrutinio correspondientes a la Escuela IPEM 298
leyéndose a los presentes el acta labrada por la J.E.M. en el caso de la
Mesa Nº 7753 (constitución de autoridad de mesa ante la ausencia de
titular y suplente en la misma).
Se relata y lee a los presentes lo sucedido en la Mesa Nº 7758 con
motivo de la situación de violencia vivida por el FiME Dr. Tomás
Obligado.
Prosigue la J.E.M. con el análisis del certificado de escrutinio
correspondiente a la Escuela Eleodoro Fierro; la Mesa Nº 7760 tiene un
voto recurrido, se les lee a los presentes el nombre de las autoridades
de mesa y de los fiscales partidarios. Traída la urna desde su lugar de
guardado se abre la bolsa que contiene la urna y se extrae el Sobre
Especial previa rotura del correspondiente precinto Nº 00118884. Se saca
el sobre formulario de voto recurrido y son leídas las causas del
recurso, previa comprobación del código de seguridad 77600000, se exhibe
la B.U.S. a los presentes, decidiendo la J.E.M. por unanimidad la
validez del voto para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres
Intendente (lista completa) por ser inequívoca la voluntad del elector.
Se prosigue con el análisis de los siguientes certificados de
escrutinio.
Constata la Junta la existencia de un voto recurrido en el certificado
de la Mesa Nº 7770 por lo que se abre la bolsa que contiene la urna
previa rotura del precinto Nº 00118870. Extraído el Sobre Especial se
saca el sobre formulario con el voto recurrido y se corrobora el código
de seguridad con la lectora de código de barras siendo coincidente
-77700000-. Se lee a los presentes la causa del recurso y los nombres de
las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios, se exhibe la
B.U.S. y la J.E.M. resuelve la validez del voto para la Alianza Alta
Gracia Crece (lista completa). Se toma fotografía.
Continúa el escrutinio y el análisis de los certificados de la Escuela
Manuel Solares. El certificado de la Mesa Nº 7778 tiene un voto
recurrido por lo que se trae de su lugar de guarda para la extracción
del Sobre Especial previa rotura del precinto Nº 00118869 y se comprueba
que no hay sobre formulario de voto recurrido sino un acta en la que la
A.M.V. dejó constancia de que un elector no emitió el sufragio por
presentarse con un DNI anterior al que figura en Padrón Electoral, se
tiene por válido el certificado de escrutinio ya que el error en la suma
se debe a ese caso expresado.
Prosigue la J.E.M. con el análisis de los siguientes certificados de
escrutinio de dicho establecimiento educativo y luego con la Escuela
José María Paz que no tiene votos recurridos. Se continúa con la Escuela
Santiago de Liniers. Teniendo la Mesa Nº 7791 un voto recurrido se trae
desde su lugar de guarda la urna correspondiente a dicha mesa de
votación para la extracción del Sobre Especial previa rotura del
precinto Nº 00118998; se comprueba que no hay sobre formulario con voto
recurrido.
Se deja constancia que siendo la hora 11:57 la Dra. Analía Subirá se
retira por razones personales.
Continúa la J.E.M. con el análisis de los certificados de escrutinio
correspondientes a la Escuela Hipólito Irigoyen que no tiene votos
recurridos.
Se deja constancia que de toda la documentación analizada en este acto
se han tomado fotografías que impresas se integrarán a la presente.
Por lo que, siendo la hora 11:59, previa lectura y ratificación de los
apoderados presentes y de los miembros de la Junta Electoral Municipal,
firman la presente, todo por ante mí que doy fe.-
Alta Gracia, 5 de agosto de 2019
Seguidamente, habiéndose retirado los antes presentes, continuando
reunidas las miembros de la J.E.M., atento el Acta de Escrutinio
Definitivo labrada en horas de la mañana (según día, hora y lugar fijado
por la Junta Electoral en Resolución Nº 35/19) y suscripta sin oposición
por los apoderados partidarios presentes -previamente citados en legal
forma-, en presencia de secretaria autorizante, proceden a:
1) Declarar la validez del escrutinio de mesa (provisorio) referida a
los votos no sometidos a consideración habiéndose cumplido con el
procedimiento del art. 134 de la Ley 9.571, previo análisis y examen de
todos los certificados de escrutinio de mesa, estando cada una labrada
en legal forma sin adulteraciones, sin defectos de forma que las
invaliden y analizadas cada una de las actas complementarias producidas.
2) Declarar la validez del escrutinio definitivo en base a lo acordado
por la J.E.M. en cada uno de los votos recurridos que fueron abiertos y
analizados en el día de la fecha.
3) Realizar las operaciones aritméticas correspondientes: adicionando a
las cifras consignadas en actas de escrutinio los votos que fueron
recurridos y ya han sido escrutados por la J.E.M. sin protestas ni
observaciones por parte de los apoderados partidarios presentes
(válidos, nulos o en blanco según corresponda).
4) Determinar la publicación de los resultados definitivos en la página
web institucional www.altagracia.gov.ar (Junta Electoral Municipal) a
los fines de garantizar la transparencia y legalidad del escrutinio
definitivo propiciando el control de los partidos y/o alianzas
intervinientes.
5) Notificar a la Alianza Hacemos por Córdoba el resultado del
escrutinio definitivo a los fines del cumplimiento del art. 18 de la
Ordenanza 11.170 (proclamación de candidatos).
Acto seguido y por unanimidad, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL tiene por
válido y concluido el escrutinio según lo prescripto por el art. 135 de
la Ley 9.571 realizándose el cómputo final acorde lo estipulado por el
art. 142 de la misma ley, en base al Acta de Escrutinio Definitivo de
fecha 5/8/2019. A tal fin se dispone confeccionar planilla definitiva
según obra a continuación:
RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO
CARGO: INTENDENTE Y CONCEJALES
AGRUPACIÓN POLÍTICA
VOTOS
PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA
970
ALIANZA ALTA GRACIA CRECE
8.043
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA VOTOS
Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE 310
Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA
1.008
Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE
2.267
Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE 11.234
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA TOTAL
14.819
ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS
1.321
VOTOS AFIRMATIVOS VÁLIDOS EMITIDOS
25.153
(art. 18 Ord. 11.170 / modif. 11.192)
VOTOS EN BLANCO
498
VOTOS NULOS
918
TOTAL VOTOS ESCRUTADOS
26.569
RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO
CARGO: TRIBUNAL DE CUENTAS
AGRUPACIÓN POLÍTICA
VOTOS
PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA
1.007
ALIANZA ALTA GRACIA CRECE
7.970
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA VOTOS
Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE 312
Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA
1.030
Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE
2.210
Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE 10.775
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA TOTAL
14.327
ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS
1.356
VOTOS AFIRMATIVOS VÁLIDOS EMITIDOS
24.660
(art. 18 Ord. 11.170 / modif. 11.192)
VOTOS EN BLANCO
1.014
VOTOS NULOS
871
TOTAL VOTOS ESCRUTADOS
26.545
Con lo que, siendo la hora 18 se da por terminado el acto, que previa
lectura y ratificación firman las miembros de la J.E.M., ante mí que doy
fe.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y siete (37).-
Alta Gracia, 6 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE
AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”. Que
mediante Acta de fecha 5 de agosto del año dos mil diecinueve (hora
08:25 hasta Hora 11:59) se ha dado por finalizado el escrutinio
definitivo del proceso electoral municipal P.A.S.O. 2019, y por
declarada la validez del mismo, mediante acta siguiente (finalización
hora 18:00).
Y CONSIDERANDO:
I) Que ha sido publicado el resultado de los datos del escrutinio
provisorio y producido su procesamiento informático en debida forma.
II) Que durante el tiempo establecido por el artículo 133 de la Ley
9571, no se presentaron protestas ni reclamo alguno.
III) Que vencido el mismo, se procedió a establecer fecha de escrutinio
definitivo, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y cinco (35), publicada
y notificada en legal forma.
IV) Que con nutrida presencia de apoderados partidarios y público en
general, se labró el ACTA DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2019 comenzando y
finalizando el procedimiento para el escrutinio definitivo (artículo
134-modif.Ley 10.420- y 135 de la ley 9571) en legal forma, realizándose
las verificaciones pertinentes, sin oposiciones ni protestas y de
conformidad.- Que se agrega con más las tomas fotográficas que ilustran
las vicisitudes del acto como documentación habilitante e integrante de
la presente.
V) Que seguidamente, en acta pertinente, que se agrega a ésta como
integrante, es declarada válida la elección y realizándose el cómputo
final, se formaliza el escrutinio definitivo de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO)de fecha 28 de
Julio de 2019 (art. 135 ley 9571).
VI) Que según lo expuesto, se encuentran habilitados a competir en las
elecciones generales únicamente los precandidatos que participaron en
las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) y
conforme lo dispuesto por el Código Electoral Municipal (Ord.11.170 y
modif. Ord.11192); de manera que no podrán intervenir en los comicios
generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron
electos y por las respectivas categorías en la elección primaria (salvo
renuncia y/o fallecimiento y/o incapacidad) (Cap.II art.5º en cc. art.48
Ord. 11170 modif. Ord.11.192).-
VII) Que asimismo, corresponde hacer saber a las Juntas Electorales
Partidarias de las agrupaciones y/o alianzas políticas que hayan
superado el piso(umbral) electoral establecido en el art. 18 del
capítulo III de la Ordenanza n° 11170 modificada por la Ordenanza 11192,
que deberán conformar las listas ganadoras, según lo allí dispuesto. y
debiendo proceder a efectuar la proclamación de los candidatos/as
electos y debiendo notificar, en el caso que sea pertinente, al Tribunal
electoral que corresponda y a esta junta electoral municipal conforme
Código Electoral Municipal.
VIII) Que corresponde poner en conocimiento del Juzgado Electoral
Provincial la presente a los fines legales pertinentes. Por todo ello,
acorde lo establecido en la Constitución de la provincia de Córdoba
(artículos 180 y 182), en concordancia con lo normado por la Carta
orgánica Municipal, artículos 138, 145 y 156; Ley 9.571 y Ley 10.420;
Código Electoral Nacional Ley 19.945 y modif.; Ley 26.571 esta JUNTA
ELECTORAL MUNICIPAL RESUELVE: 1) Tener por válida la elección P.A.S.O
2019 de fecha 28/07/2019 y el resultado del escrutinio definitivo acorde
acta integrante y según:
a) Categoría Intendente y Concejales (según art. 18 Ord. 11.170 modif.
11.192 y sobre un total votos afirmativos válidos emitidos de
veinticinco mil ciento cincuenta y tres (25.153):
Agrupación y/o Alianza Política:
a.1) PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA: novecientos setenta (970) votos.
a.2) ALIANZA ALTA GRACIA CRECE: ocho mil cuarenta y tres (8.043) votos.
a.3) ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA: catorce mil ochocientos diecinueve
(14.819), según:
a.3.I) Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE: trescientos diez (310)
votos.
a.3.II) Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA: un mil ocho (1.008) votos.
a.3.III) Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE: dos mil doscientos sesenta y
siete (2.267) votos.
a.3.IV) Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE: once mil doscientos treinta
y cuatro (11.234) votos.
a.4) ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS: un mil trescientos veintiún
(1.321) votos.
Votos en blanco: cuatrocientos noventa y ocho (498) y votos nulos:
novecientos dieciocho (918).
b) Categoría miembros Tribunal de Cuentas (conforme art. 105 C.O.M.):
Agrupación y/o Alianza Política:
b.1) PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA: un mil siete (1.007) votos.
b.2) ALIANZA ALTA GRACIA CRECE: siete mil novecientos setenta (7.970)
votos.
b.3) ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA: catorce mil trescientos veintisiete
(14.327), según:
b.3.I) Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE: trescientos doce (312)
votos.
b.3.II) Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA: un mil treinta (1.030) votos.
b.3.III) Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE: dos mil doscientos diez (2.210)
votos.
b.3.IV) Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE: diez mil setecientos
setenta y cinco (10.775) votos.
b.4) ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS: un mil trescientos cincuenta y
seis (1.356) votos.
Votos en blanco: un mil catorce (1.014) y votos nulos: ochocientos
setenta y uno (871).
2) Hacer saber a las Juntas Electorales Partidarias de las agrupaciones
y/o alianzas políticas que hayan superado el piso (umbral) electoral
establecido en el art. 18 del capítulo III de la Ordenanza Nº 11.170
modificada por la Ordenanza 11.192 (Código Electoral Municipal), que
deberán conformar las listas ganadoras, según lo allí dispuesto y
proclamar a los candidatos/as electos, y notificar en tiempo útil según
corresponda. 3) Ofíciese. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María
Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-