Home NoticiasNacionales Prorrogan créditos a tasa cero hasta el 31 de julio

Prorrogan créditos a tasa cero hasta el 31 de julio

por Gabriela Monqaut

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), oficializó hoy lo que había anticipado el gobierno la semana pasada: la prórroga por un mes más de los créditos a tasa cero para los contribuyentes monotributistas y autónomos.

De este modo, el beneficio estará disponible hasta fines de julio para todas aquellas personas afectadas por la pandemia que requieran este tipo de créditos y puedan aplicar para ellos.

La Afip publicó esta mañana la modificación del artículo 2 de la Resolución General 4707/2020 que había implementado el beneficio desde mayo para asistir a las personas afectadas por la pandemia de coronavirus.

La línea a Tasa 0% ya lleva otorgados 391.164 créditos, por un total de 47.490 millones de pesos.

El tope de la línea es de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C. Hasta $78.277 para la categoría B y hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en la pestaña “Crédito Tasa Cero”, donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo que puede ser otorgado.

Los requisitos para poder acceder a estas líneas son:

Monotributistas:

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

 -No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días.

Trabajadores autónomos:

-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

-No tener situación crediticia mayor a 2.

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: cba24n / SRT

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