Home Destacadas El intendente Marcos Torres junto con autoridades del COE Nº8, dió a conocer el nuevo protocolo de flexibilización para Alta Gracia y la zona

El intendente Marcos Torres junto con autoridades del COE Nº8, dió a conocer el nuevo protocolo de flexibilización para Alta Gracia y la zona

por Gabriela Monqaut

En la tarde de este domingo 10 de Mayo, el Intendente de Alta Gracia Marcos Torres dió a conocer las nuevas medias que regiran en Alta Gracia a partir de este lunes 11 de Mayo.
Estuvieron presentes la vice intendenta María Cristina Roca, la legisladora provincial Marisa Carrillo, las autoridades militares y de la policía de la provincia, la mesa ejecutiva del COE Nº8 integrada por Facundo Barrabino, Dra. Mariana Garay y Pablo Ortiz

PROTOCOLO PARA LA FLEXIBILIZACIÓN PROGRESIVA Y ESCALONADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL COE REGIONAL Nº 8
El objetivo de estas medidas es promover esquemas de flexibilización progresiva y escalonada del aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta la realidad socio-sanitaria local; con apoyo en los informes epidemiológicos y contemplando las características de cada región.
Los municipios y comunas tendrán el compromiso de aprobar los protocolos a través de sus Concejos Deliberantes y supervisar su aplicación.
El COE podrá modificar o dejar sin efecto el presente protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general.
Cabe señalar que el COE central se reservará la potestad de declarar en cualquier momento un “área roja focal”, establecer cordones sanitarios y tomar las decisiones necesarias para contener situaciones epidemiológicas puntuales que pudieran surgir.
COMERCIOS Y OBRAS PRIVADAS
• A partir del lunes 11 de mayo de 2020 se establece el horario de las obras privadas de 08:00 a 16:00 horas.
• El comercio podrá atender de lunes a viernes por la tarde de 14:00 a 20:00 horas y sábados por la mañana de 08:00 a 13:00 horas.
• Industrias podrán trabajar de 10:00 a 17:00 horas.
• Se deberá cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.
• Facilitar dispositivos para la higienización de manos tanto para el personal como para el público concurrente.
• Intensificar frecuencia de limpieza diaria junto con limpieza de superficies, mobiliario, estanterías u otros elementos de apoyo de frecuente utilización.
• El personal de cada comercio deberá ser instruido sobre la utilización adecuada de los equipos de protección personal y normas de bioseguridad.
• Se deberá disponer, en la medida de lo posible, de un sistema de turnos rotativos del personal dentro del trabajo a modo de reducir la congestión y circulación de personas.
• Se deberá disponer de personal que controle los accesos y evite aglomeraciones de personas en locales.
• Señalizar los lugares de espera para mantener las distancias de 2 metros entre el vendedor y cliente; y entre cliente y cliente.
• PELUQUERÍAS podrán atender sólo un cliente por vez y no podrá permanecer otro cliente en sala de espera. El profesional peluquero deberá utilizar para la atención del cliente barbijo quirúrgico, máscara o visor y guantes. El cliente deberá permanecer durante todo el servicio con barbijo. Se deberá realizar lavado del cabello antes de cada servicio.
PROFESIONES LIBERALES
Se incluyen escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.
Por disposición del COE Central se suman nuevas profesiones habilitadas para la atención de la salud que no estaban permitidas: oftalmología, psiquiatría, psicología, kinesiología, nutrición y fonoaudiología.

Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.

Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros (2 mts.) e higiene necesaria.

Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.

En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo: solo podrán trabajar dos (2) días fijos a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en un lugar visible con la firma del profesional, no pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora en zonas consideradas blancas y un (1) cliente por hora en zonas consideradas rojas, debiendo tener cada cliente turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.

El horario de realización de tareas del profesional será restringido a dos días fijos de la semana en el horario de 10:00 a17:00 horas.
o Abogados y escribanos lunes y miércoles
o Contadores: martes y jueves
o Arquitectos e ingenieros: miércoles y viernes
o Inmobiliarios (Martilleros y corredores) martes y jueves.

Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad de control permita su desplazamiento en el marco del presente protocolo.
ESPECIFICACIONES PARA PROFESIONES LIBERALES RELACIONADAS CON LA SALUD
Los municipios y comunas deberán sostener un estricto control sobre las instituciones que contienen a poblaciones vulnerables, es decir, los centros de diálisis, residencias geriátricas, hogares de discapacidad entre otras.
o No está permitida la atención domiciliaria, se exceptúan las atenciones realizadas por Servicios de Emergencia Médica (SEM).
o La atención presencial de urgencia en discapacidad de fonoaudiología, fisioterapia, psicología y nutrición sólo será autorizada a través de la prescripción por parte de un profesional especialista en fisiatría, neurología o psiquiatría el cual deberá presentar ante los responsables sanitarios del comité de emergencia local un informe justificando la excepción.
o Salud mental: psiquiatría y psicología deben utilizar el kit de bioseguridad Nº 1. Fonoaudiología debe utilizar kit Nº 2 e incorporar además el uso de máscara de protección para el paciente.
o Los profesionales fisioterapeutas y kinesiólogos deberán utilizar el kit de bioseguridad Nº 2.
o Odontología: sólo urgencias y con utilización de kit de bioseguridad Nº 3. No pueden realizar procedimientos que produzcan aerosolización.
o Los especialistas en oftalmología deberán utilizar kit de bioseguridad Nº3 durante la consulta ambulatoria. Los procedimientos quirúrgicos serán programados a criterio y bajo responsabilidad de cada profesional, sugiriendo el COE la postergación de intervenciones que pudieran diferirse.
Pablo Ortíz Facundo Barrabino Mariana Garay
Coordinador COE Coordinador COE Coordinadora COE

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