Pasó mucho tiempo y las presiones no fueron pocas. Posiblemente el botón de muestra haya sido, hace algunas semanas atrás, la huida de la oposición del recinto. Finalmente, semanas atrás se aprobó la Ley de Alquileres.
Este martes, la flamante normativa fue promulgada, con su publicación en el Boletín Oficial.
Luchada desde agrupaciones de inquilinos, con los cambios realizados destacan beneficios varios, que van desde la ampliación de la duración del contrato, dejar de pagar impuestos y gastos que pesan sobre el inmueble e incrementos en base a la inflación y la suba de salarios, la cuestión fue celebrada.
Se crea desde ahora el Programa Nacional de Alquiler Social, que apunta a facilitar el acceso a la “vivienda digna” mediante contratación formal. Se toma en consideración particular a personas en situación de violencia de género, la promoción de un seguro obligatorio ante faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
Diversos cálculos estiman que unas nueve millones de personas son parte de la demanda actual.
Qué cambia, punto por punto
– Actualización del alquiler: los alquileres se actualizarán de manera anual (ya no cada 4 o 6 meses) en base al índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de ANSES. Es decir, se actualizará de manera balanceada entre las subas oficiales de elementos básicos y los salarios.
– Extensión del contrato: el plazo mínimo del alquiler pasa de 2 a 3 años. El locador está obligado de informar las condiciones de renovación de contrato con 3 meses de anticipación.
Inmobiliarias, matriculadas: la intermediación solo podrá realizarla un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
– Impuestos y gastos extraordinarios: los inquilinos no deberán pagar los impuestos que gravan sobre la propiedad (por caso, el Inmobiliario municipal y Rentas provincial) ni las expensas que no sean las habituales (como un juicio laboral que deba afrontar un consorcio de departamentos).
– Depósitos: el depósito de alquiler pasará a ser de un mes por contrato y no por año. Además, su devolución debe realizarse en el momento de restitución del inmueble y con el monto del último alquiler.
– Arreglos: deben ser pagados por el locador. Si el inquilino paga por los arreglos debido a su urgencia o demora del locador, este debe descontar el gasto del alquiler.
– Declaración de contrato: obliga a lo locatario a notificar el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble y ante AFIP. Todas las operaciones de alquiler pasarán a estar registradas y en blanco. De no haberlo hecho en un plazo no mayor a treinta días, el inquilino puede hacer la declaración del contrato.
– Garantías: el inquilino debe ofrecer dos garantías que pueden ser un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino. El locatario debe elegir una de las dos opciones.
– Domicilio electrónico: las partes deben fijar en el contrato un correo electrónico que serán válidas y vinculantes. Cualquier notificación que se realizaba con carta documento puede realizarse en esta vía.
Fuente: cba24n / SRT