Atendiendo a los protocolos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) para el cuidado de adultos mayores residentes en centros de cuidado (Geriátricos), en situación de la pandemia COVID – 19, el Honorable Concejo Deliberante a través de la ordenanza Nº 11.403 promulgada por Decreto Nº 683/20 de fecha 11 de mayo de 2.020, en su artículo 2º establece que los establecimientos geriátricos que a la fecha de sanción de esta ordenanza se encuentren en funcionamiento sin trámite iniciado, deberán hacerlo en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, eximiéndose del pago de las tasas respectivas por única vez.
Vencido el plazo sin realizar presentación y constatado el funcionamiento, se procederá a la clausura inmediata y aplicación de las sanciones correspondientes.
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