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Protocolo para las salidas de esparcimiento-15 de Mayo

por Gabriela Monqaut

Viernes 15 de Mayo de 2020
Coe Regional N 8
Protocolo de esparcimiento
En virtud del nuevo protocolo de esparcimiento que habilita caminatas recreativas,
emitido por el COE Central en el día de la fecha, el COE Regional N°8 notificó a todos los
intendentes y presidentes comunales cual será la modalidad de esta nueva etapa del
aislamiento social y obligatorio.
Cada municipio y comuna será la encargada de implementar el protocolo adecuándolo
a cada realidad territorial, como asi también, será el responsable del control del cumplimiento
del mismo, sugiriendo no utilizar espacios de esparcimiento que existen en cada localidad
evitando así la aglomeración de vecinos.
Esta normativa establece la posibilidad de realizar caminatas de hasta 500 metros
desde su vivienda, restringido a los fines de semana (sábado o domingo según terminación de
DNI) y solo por una hora.
En caso de que los vecinos no respeten las recomendaciones establecidas, el COE
podrá dar marcha atrás y prohibir este tipo de actividades en salvaguarda de la salud de
todos.
Quedan excluidas de este beneficio aquellas personas con factor de riesgo y se
deberán respetar los siguientes lineamientos:
A. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.
B. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos no permitiéndose
repetirlo en más de una oportunidad por día.
C. Los días autorizados para la realización de esta actividad será los sábados de 14 a 18
hs. y domingos y feriados de 08 a 18 hs.
D. La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de
Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:
En fechas PARES podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga
terminación en Número PAR
Abreva este protocolo en lo dispuesto en el Artículo 8 del DNU 408/2020 que autoriza
la realización de una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y del desarrollo
psico-físico de las personas”.
2) En fechas IMPARES podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación
en Número IMPAR.
E. La autorización consistirá SOLO en caminatas, sin detenerse durante su ejecución. Las
mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No
se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.
F. Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un
“mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el
DNI de la persona mayor.
G. En caso de ser requerido por autoridad Policial o Municipal, las personas deberán
acreditar su identidad, por lo que será obligatorio portar el Documento Nacional de Identidad.
H. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde
se realice la actividad.
I. No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales:
1) Uso de “barbijo no quirúrgico” será obligatorio a partir de los 4 años.
2) El distanciamiento social de DOS (2) metros.
J. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa
índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc.).
K. Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que
estén realizando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las
distancias y márgenes previos.
L. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de
higiene.
M. No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad
física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos.
Se recomienda:
1) Que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios, no realicen esta
actividad.
2) Disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente.
3) Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la
vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en su
propio domicilio.
4) Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene
y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.
5) Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos
particulares.
6) Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, las Fuerzas
de Seguridad, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente
protocolo en sus jurisdicciones, siendo el COE central y los COES regionales, las autoridades
que articulen las disposiciones establecidas.
7) Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones
establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.

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