Home Noticias El Ministerio de Trabajo habilitó las audiencias virtuales

El Ministerio de Trabajo habilitó las audiencias virtuales

por Gabriela Monqaut

El Ministerio de Trabajo puso en marcha una modalidad de audiencias virtuales para tramitar reclamos laborales individuales y acuerdos espontáneos ante conflictos en el ámbito del trabajo.

La cartera laboral dictó la resolución 127/2020, que habilita el nuevo sistema y especifica cómo se implementa. La medida apunta a normalizar las actividades del área de Reclamos Individuales y Acuerdos Espontáneos, en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio (Aspo).

El anexo de la mencionada resolución establece de manera sencilla y detallada, los pasos que deben seguir las personas en situación de conflicto en su trabajo y los abogados que ejerzan el patrocinio letrado de los trabajadores.

Esta nueva modalidad, en la instancia administrativa, constituye un hito histórico en materia de conflictos laborales. Así el ministerio ha dado respuesta a los usuarios del sistema en el marco del Aspo, de manera práctica y sencilla”, destacaron desde la cartera que conduce Omar Sereno.

MINISTERIO DE TRABAJO
Gobierno de la Provincia de Córdoba
Córdoba, 24/04/2020
VISTO:
La nota de pedido de fecha 08.04.2020, impetrada por el Colegio de
Abogados de Córdoba mediante la cual solicita a esta autoridad que arbitre los
medios informativos y digitales a fin de dar trámite a reclamos individuales,
acuerdos espontáneos, denuncias colectivas así como también fiscalización
laboral en el marco Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), a los
efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios de la repartición
en cumplimiento del Poder de Policía en el ámbito de las Relaciones Laborales.
Y CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo solicitado el Señor Ministro de Trabajo de la Provincia
dispone la creación de un nuevo trámite tipo expediente para atender el
requerimiento formulado por el colegio de Abogados de Córdoba, a los fines de
implementar la presentación de tramites no presenciales para usuarios de la
administración pública en las Áreas de Reclamos Individuales y Acuerdos
Espontáneos, en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), a
los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios de la
repartición.
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
decreto.
Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo
y obligatorio en le marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la
0127
pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decreto
Nros. 325 /2020 y 355/2020.
Que por decreto provincial N° 195/2020 del Gobierno de la Provincia de
Córdoba declaró el “Receso Administrativo Preventivo por Coronavirus”, cerrando
las oficinas de la administración Publica Provincial y sin atención al Publico en
consonancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, decisión que fue
prorrogada por los decretos 235/2020 y 245/2020.
Que conforme las directivas del MINISTERIO DE SALUD, en base a las
recomendaciones de la OMS y las disposiciones del Centros de Operaciones
Especiales (COE), resulta necesario la implementación de nuevas medidas para
continuidad de los tramites a iniciarse, de manera responsable tendientes a la
protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19.
Que teniendo en cuenta la situación de que las oficinas de la
Administración Pública Provincial afectadas por el presente permanecerán
cerradas y sin atención al público durante el ASPO, se torna indispensable crear
un protocolo para la presentación de tramites no presenciales, que cubra la
atención de los reclamos individuales y solicitudes de audiencia y acuerdos
espontáneos como así también las notificaciones, comunicaciones y cualquier otra
actuación que se lleve a cabo ante dichas áreas que garantice la función tuitiva de
las relaciones laborales.
Que en virtud de ello y luego de ajustes técnicos, administrativos y legales
se ha habilitado un Correo Electrónico especifico para que los usuarios de la
administración pública puedan ingresar sus presentaciones de manera virtual.
Que, en dicho marco, se torna indispensable la implementación para las
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se
realicen en virtud de las Leyes N°8015 y ley N° 7565, considerando las
excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, habilitar
canales remotos para la presentación de tramites no presenciales, a los fines
facilitar la gestión de los trámites y garantizar el acceso a la administración.
Todo ello en consonancia con la Ley Procedimiento Administrativo 5350
(T.O. Ley 6658) y en el marco de la ley N°10618 de “Simplificación y
“2020- Año del Bicentenario del Paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano”
MINISTERIO DE TRABAJO
Gobierno de la Provincia de Córdoba
Modernización De La Administración”, buscando así compatibilizar el
procedimiento administrativo vigente con el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio, para que las áreas implemente la utilización de plataformas virtuales a
los fines realizar las audiencias y/o acuerdos de su competencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, y lo dictaminado
por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo:
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°: APRUEBESE el PROTOCOLO PARA LA PRESENTACION DE
TRAMITES NO PRESENCIALES PARA RECLAMOS INDIVIDUALES Y
ACUERDOS ESPONTANEOS, conforme los requisitos y condiciones
establecidas en el anexo I que obra como parte integrante de la presente y que
será de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Córdoba- Área Central- y las 23 delegaciones del interior.
Artículo 2° DISPONESE que el PROTOCOLO PARA LA PRESENTACION DE
TRAMITES NO PRESENCIALES PARA RECLAMOS INDIVIDUALES Y
ACUERDOS ESPONTANEOS entrará en vigencia a partir de las 00:00hs del día
29.04.2020.
Artículo 3°: AUTORICESE al Director General de Conciliación, arbitraje e
Inspección del Trabajo a modificar y/o ampliar el Protocolo y/o los modelos de
acuerdos previsto en el protocolo y anexos y/o dictar toda norma en el futuro que
resulte necesaria a los fines del correcto funcionamiento del mismo.
Artículo 4°: DESE intervención a la Secretaria de Coordinación de Proyectos y
Modernización.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese y archívese. –
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N° 127/2020

Recomendamos

Adblock Detected

Apóyenos desactivando la extensión AdBlocker de sus navegadores para nuestro sitio web.