Home NoticiasGacetillas Aquí: todas las resoluciones de la Junta Electoral Municipal hasta el día lunes 10 de junio del 2019

Aquí: todas las resoluciones de la Junta Electoral Municipal hasta el día lunes 10 de junio del 2019

por Gabriela Monqaut

RESOLUCIÓN Nº 1 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Uno (1).

Alta Gracia, 4 de junio de 2019.

Y VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral Nº 9.571 y modificatorias, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal – modif. por Ordenanza Nº 11.192), la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19. Y CONSIDERANDO: I) Lo acordado en Acta Nº 1 de la Junta Electoral Municipal y sus atribuciones y deberes legales (art. 145 de la C.O.M.); II) Que resulta necesario determinar la sede de la J.E.M. a todos los efectos legales como así también horarios de atención al público y reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal; III) Que conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral Provincial Nº 9.571, la C.O.M. y la normativa local vigente resulta necesaria la designación de un Secretario de la Junta Electoral Municipal, que deberá contar con título de abogado; que se propuso a la Dra. Lucía ELLESE quien aceptó el cargo según legalmente corresponde; IV) Que es menester oficiar a la Justicia Electoral Provincial y Federal; V) Que conforme lo dispuesto por la C.O.M. art. 145 inc. 14 y por el Decreto Nº 892/19 resulta necesario solicitar la afectación de personal municipal para cumplir funciones en la Junta como así también dar amplia difusión al proceso electoral con la colaboración del Área de Prensa Municipal; por todo ello y atento las disposiciones legales citadas esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: PRIMERO: fijar como domicilio de la Junta Electoral Municipal a todos los efectos legales y como lugar de funcionamiento: la sede de la Justicia Municipal de Faltas de esta ciudad sita en calle España Nº 135 (Sala Belisario Roldán ex Bingo). SEGUNDO: fijar como horario de atención al público: en horario matutino de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y por la tarde los días martes y jueves de 16 a 19 hs. a excepción del día fijado por cronograma para la presentación de listas que estará abierta la sede de la J.E.M. hasta la hora 24 de ese día sólo para recibir dichas presentaciones. TERCERO: fijar como día y hora de reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal los días lunes a viernes (en días hábiles) de 8 a 13 hs. según necesidad. CUARTO: conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral 9.571 y modificatorias, la C.O.M., la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal- modif. por Ord. 11.192) y la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19 téngase por designada a la Dra. Lucía ELLESE DNI 27.173.501, quien deberá aceptar el cargo de secretaria de la J.E.M. y prestar juramento según legalmente corresponde. QUINTO: que resulta necesario oficiar a la Justicia Electoral Federal a efectos de solicitar con carácter urgente la provisión de los Padrones Electorales correspondientes a los fines de confeccionar el Padrón Electoral Municipal definitivo con motivo de las elecciones de autoridades municipales convocada según Decreto Nº 867/19; que siendo que la fecha de elecciones municipales fijadas son el: 28/7/2019 (P.A.S.O.) y 22/9/2019 (Elecciones Generales) se solicita a la Justicia Electoral Federal tenga a bien

contemplar la exclusión del Padrón de aquellos ciudadanos que no tengan dieciocho (18) años cumplidos el día de elecciones fijado; teniendo como fecha de corte según el art. 26 de la Ley 9.571 el día 6 de marzo de 2019. Que asimismo se acuerda a fin de simplificar el acto eleccionario, solicitar la Carta Marina a usarse en elecciones nacionales a efectos de distribuir a los electores y las mesas de votación de igual forma. SEXTO: que conforme la Ley Electoral de la provincia de Córdoba Nº 9.571 y la normativa local vigente corresponde notificar en legal forma a la Justicia Electoral Provincial y Federal respecto de la integración de la J.E.M. 2019 acompañando la documentación legal pertinente. SÉPTIMO: publicar, difundir y poner en conocimiento del público en general la sede, los días y horario de atención del J.E.M. por medio del Área de Prensa de la Municipalidad de Alta Gracia, que deberá: 1) Hacer de nexo entre la J.E.M. y los servicios periodísticos locales, provinciales y nacionales (medios de prensa gráficos, radio y televisión, etc.). 2) Cargar en la página web municipal y demás medios de difusión toda la información de interés que provea la Junta Electoral Municipal y actualizarla conforme sea necesario. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

RESOLUCIÓN Nº 2 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Dos (2).

Alta Gracia, cuatro de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en las Actas Número Uno y Dos (1 y 2) labradas por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9571, se deben confeccionar y exhibir las listas provisionales de electores a los fines de recibir los reclamos. Que la Carta Orgánica Municipal en el art. 138 y el Código Electoral Municipal (Ord. 11.170 y modif.) en su art. 34 establecen el respeto por la supremacía constitucional de la Nación, Provincias y Municipios en materia de incumbencies. Atento a que las normativas citadas nos remiten expresamente y siendo que es la primera vez que en la ciudad de Alta Gracia se introduce como figura las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), es necesario recurrir a la legislación comparada en el orden dispuesto precedentemente teniendo en miras la protección del supremo derecho a elegir y ser elegido. Este principio electoral, consagrado constitucionalmente, nos lleva a determinar que para las elecciones primarias se debe utilizar el mismo padrón que se utilizará para la elección general, en el que constarán todas las personas que tengan 18 años cumplidos a la fecha de la elección general, conforme lo recepta la ley nacional Nº 26.571. Siendo las P.A.S.O una instancia previa a la elección general, el padrón único

se impone en ambas (principio de equidad y transparencia electoral). Que ante la ausencia de normativa específica, según lo expuesto, privilegiando el principio de participación amplia, democrática y ciudadana, y en miras de la consagración del derecho a sufragar, va de suyo que quien se encuentra en condiciones de elegir a un candidato, debe haber estado en condiciones de votar al precandidato (quien puede lo más, puede lo menos). II) Que la Carta Orgánica Municipal en su art. 139 establece la composición del electorado legislando sobre los ciudadanos argentinos (mayores de 18 años) y asimismo de los extranjeros (mayores de 18 años de edad que tengan tres años de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción). III) Que atento ello, corresponde convocar a los extranjeros que no figuren inscriptos y que cumplan con los extremos requeridos para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Oficiar a la Justicia Electoral Federal solicitando la provision con carácter urgente del padrón electoral a utilizarse en las próximas elecciones según los fundamentos expuestos en Y Considerando. 2) Exhibir dichos padrones en forma provisoria a los fines de la formulación de reclamos en lugares visibles de acceso público que serán informados por los medios masivos de comunicación, hasta el día 18 de junio de 2019. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros, munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción, ello hasta idéntica fecha. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

RESOLUCIÓN Nº 3 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Tres (3).

Alta Gracia, 6 de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Actas Número Uno y Dos (1 y 2) dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 4/6/2019 se dictó la Resolución Nº 1 relativa a cuestiones necesarias para el inicio del proceso electoral. II) Que en el punto QUINTO del “RESUELVO” se cometió error de tipeo al establecer la fecha de corte a efectos de la confección del Padrón Electoral a utilizarse en estas elecciones según solicitud a la Justicia Electoral Federal. III) Que debe rectificarse dicha fecha y notificarse en legal forma. Por todo ello y atento las disposiciones legales vigentes, esta Junta Electoral RESUELVE: 1) Rectificar la Resolución Nº 1 punto QUINTO que en lugar de decir “el día

6 de marzo de 2019” deberá decir: “el día 10 de abril de 2019” quedando redactada del siguiente modo: “..RESUELVE: PRIMERO: fijar como domicilio de la Junta Electoral Municipal a todos los efectos legales y como lugar de funcionamiento: la sede de la Justicia Municipal de Faltas de esta ciudad sita en calle España Nº 135 (Sala Belisario Roldán ex Bingo). SEGUNDO: fijar como horario de atención al público: en horario matutino de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y por la tarde los días martes y jueves de 16 a 19 hs. a excepción del día fijado por cronograma para la presentación de listas que estará abierta la sede de la J.E.M. hasta la hora 24 de ese día sólo para recibir dichas presentaciones. TERCERO: fijar como día y hora de reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal los días lunes a viernes (en días hábiles) de 8 a 13 hs. según necesidad. CUARTO: conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral 9.571 y modificatorias, la C.O.M., la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal- modif. por Ord. 11.192) y la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19 téngase por designada a la Dra. Lucía ELLESE DNI 27.173.501, quien deberá aceptar el cargo de secretaria de la J.E.M. y prestar juramento según legalmente corresponde. QUINTO: que resulta necesario oficiar a la Justicia Electoral Federal a efectos de solicitar con carácter urgente la provisión de los Padrones Electorales correspondientes a los fines de confeccionar el Padrón Electoral Municipal definitivo con motivo de las elecciones de autoridades municipales convocada según Decreto Nº 867/19; que siendo que la fecha de elecciones municipales fijadas son el: 28/7/2019 (P.A.S.O.) y 22/9/2019 (Elecciones Generales) se solicita a la Justicia Electoral Federal tenga a bien contemplar la exclusión del Padrón de aquellos ciudadanos que no tengan dieciocho (18) años cumplidos el día de elecciones fijado; teniendo como fecha de corte según el art. 26 de la Ley 9.571 el día 10 de abril de 2019 . Que asimismo se acuerda a fin de simplificar el acto eleccionario, solicitar la Carta Marina a usarse en elecciones nacionales a efectos de distribuir a los electores y las mesas de votación de igual forma. SEXTO: que conforme la Ley Electoral de la provincia de Córdoba Nº 9.571 y la normativa local vigente corresponde notificar en legal forma a la Justicia Electoral Provincial y Federal respecto de la integración de la J.E.M. 2019 acompañando la documentación legal pertinente. SÉPTIMO: publicar, difundir y poner en conocimiento del público en general la sede, los días y horario de atención del J.E.M. por medio del Área de Prensa de la Municipalidad de Alta Gracia, que deberá: 1) Hacer de nexo entre la J.E.M. y los servicios periodísticos locales, provinciales y nacionales (medios de prensa gráficos, radio y televisión, etc.). 2) Cargar en la página web municipal y demás medios de difusión toda la información de interés que provea la Junta Electoral Municipal y actualizarla conforme sea necesario. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA”. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales) J.E.M. 2019.-

RESOLUCIÓN Nº 4 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Cuatro (4).

Alta Gracia, 6 de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Actas Número Uno y Dos (1 y 2) dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO:

I) Que atento la fecha de comicios fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Alta Gracia (convocada según Decreto 867/19) y la reciente designación de los miembros de la Junta Electoral Municipal (Ord. 11.184 y el Decreto 892/19), se cuenta con escaso tiempo para el cumplimiento de la función encomendada considerando los plazos legales previstos por la normativa vigente. Ante tal situación de urgencia, resulta necesario conforme lo autoriza el art. 179 de la Ley 9.571 a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, acotar los plazos legales previstos sin afectar derechos ni garantías constitucionales. II) Que de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9.571, se deben confeccionar y exhibir las listas provisionales de electores a los fines de recibir los reclamos. III) Que conforme el inc. 2 del art. 139 de la Carta Orgánica Municipal el electorado se compone también de Extranjeros mayores de dieciocho años de edad que tengan tres años de residencia de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. Que atento ello, corresponde convocar a los extranjeros que no figuren inscriptos y que cumplan con los extremos requeridos para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción. IV) Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Alta Gracia, establece las Atribuciones y Deberes de la Junta Electoral Municipal, disponiendo en el inciso 5° del artículo 145, que se deben llevar el Registro y Legajos de Partidos Políticos Municipales. Que a los fines de inscribir, actualizar y completar los legajos de los partidos políticos reconocidos y que reúnan las condiciones establecidas en nuestra Carta Orgánica (autorizados a participar) corresponde fijar un plazo para que acompañen la documentación que las leyes vigentes exigen, que designen los apoderados y constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Alta Gracia al único efecto de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos comicios. Que a tales fines resulta conveniente convocar a los Partidos Políticos que reúnan las condiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal acorde la Ley provincial Nº 9.571 y 9.572 formalicen la inscripción correspondiente. V) Que asimismo, el Código Electoral Municipal Ord. 11.170 y su modificatoria (Ord. 11.192) determina en su art. 13 -capítulo III referido específicamente a las P.A.S.O.- que el plazo para la presentación de listas

de candidatos será “desde la convocatoria a elecciones y hasta 30 días anteriores a las mismas”. Que, tratándose de legislación específica para Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ésta debe ser aplicada para la presentación ante esta Junta Electoral Municipal para las listas de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Alta Gracia. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Acotar los plazos legales dispuestos por la Ley Electoral Provincial Nº 9571 atento los fundamentos expuestos en “Y Considerando” y el art. 179 de dicho cuerpo normativo, a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. 2) Fijar como fecha tope de exhibición de las listas provisorias (padrones provisorios) el día 18/6/2019 y a fin de recibir los reclamos de los electores. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que en igual plazo a partir de la publicación de las listas provisorias, concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros (hasta el día 18/6/2019), munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. 4) Convocar a los partidos políticos que reúnan las condiciones legalmente establecidas (Ley Pcial. Nº .9571 y 9.572), para que formalicen su inscripción, denuncien modificaciones y completen documentación por ante esta Honorable Junta Electoral Municipal con sede en calle España Nº 135 (sede Justicia de Faltas – Sala Belisario Roldán) de esta ciudad, hasta el día 12/6/2019. Debiendo registrar el nombre de los apoderados designados por los Partidos Políticos, los domicilios constituidos por los mismos, y todo otro dato que sea de interés para la Junta Electoral Municipal, a efectos de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos Comicios Municipales (Ley Provincial 9.571 y 9.572; COM, Ord.11170 y modf.). 5) Fijar como fecha última de presentación de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas por parte de los Partidos Políticos y/o Alianzas el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve (21/6/2019) desde las 8 hs y hasta las 24 hs. en la sede de la J.E.M. 6) Oficiar a la Municipalidad de Alta Gracia a los fines de que luego de recibida la presente proceda a dar amplia difusión a la convocatoria efectuada. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales) J.E.M. 2019.-

RESOLUCIÓN Nº 5 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Cinco (5).

Alta Gracia, 7 de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Acta Número tres dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que resulta necesaria la exhibición del Padrón Provisorio de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9.571 a los fines de recibir los reclamos correspondientes. II) Que es menester oficializar los formularios tipo a instrumentarse para el funcionamiento de la J.E.M., y que serán otorgados al interesado a los fines pertinentes: a.- Formulario “RECLAMO DE ELECTORES” a utilizarse en caso de que un ciudadano solicite la rectificación de algún dato; b.- Formulario “SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS” a utilizarse cada vez que un extranjero solicite su inclusión en el Padrón Municipal de Extranjeros; c.- Formulario “DECLARACIÓN JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO DE CANDIDATOS” a entregarse a los Partidos Políticos para su presentación en legal forma; d.- Formulario de “ENTREGA DE PADRÓN ELECTORAL PROVISORIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN FORMATO C.D.”; forman todos ellos parte integrante de la presente. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Distribuir el Padrón Electoral Provisorio en los siguientes lugares públicos: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba – Tribunales Alta Gracia; ANSES sede Alta Gracia; Centro de Comercio; Policía de la Provincia de Córdoba – Comisaría Alta Gracia; Municipalidad de Alta Gracia (España 135 – ex Bingo Municipal; Honorable Concejo Deliberante y Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas) a los fines de su exhibición para que sea consultado por los vecinos de la ciudad; líbrense oficios por Secretaría. 2) Oficializar los siguientes Formularios tipo a utilizarse por la J.E.M.: a.- Formulario “RECLAMO DE ELECTORES”; b.- Formulario “SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS”; c.- Formulario “DECLARACIÓN JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO DE CANDIDATOS”; d.- Formulario de “ENTREGA DE PADRÓN ELECTORAL PROVISORIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN FORMATO C.D.” PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

RESOLUCIÓN Nº 6 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Seis (6).

Alta Gracia, 7 de junio de 2019.-

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Acta

Número 4 dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que es menester dar a conocer las formalidades que deben ser cumplimentadas por los Partidos Políticos y/o Alianzas que soliciten la Oficialización de Listas de Candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Alta Gracia. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Hacer saber a los Partidos Políticos y/o Alianzas que dentro del plazo para presentación de Listas de Candidatos que vence el veintiuno (21) de junio del corriente año deberán presentar una solicitud que deberá reunir los siguientes requisitos, bajo pena de inadmisibilidad: a.- Nota dirigida a la J.E.M. -por la que se solicita la oficialización de lista de candidatos- que contenga: Nombre del Partido Político y/o Alianza; domicilio legal; teléfono fijo y/o móvil; datos del apoderado; firma del apoderado y aclaración; DNI del apoderado (original y fotocopia para su compulsa). b.- Certificado de Personería Jurídico Política vigente emitido por el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. c.- Auto Interlocutorio del Juzgado Electoral Provincial por el que se otorga reconocimiento jurídico político municipal. d.- Plataforma Electoral. e.- Constancia y/o Acta de Proclamación de los candidatos por parte del Partido Político y/o Alianza de que se trate. f.- Lista de Candidatos a ocupar los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales (titulares y suplentes) y miembros del Tribunal de Cuentas (titulares y suplentes); Formulario de aceptación del cargo y declaración jurada de cada uno de los candidatos (suscripta por el candidato y el apoderado del Partido que refrenda su autenticidad, dicho formulario se encuentra a disposición de los interesados en la J.E.M.); DNI de cada candidato (original y copia para su compulsa); acreditación de domicilio en la ciudad de Alta Gracia y del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 65, 149 y 155 C.O.M. g.- Cumplimiento de la proporción por género de la Lista de Candidatos según art. 152 C.O.M. h.- Soporte Digital: C.D. o D.V.D. con fotografía a color del candidato a Intendente (de frente, tamaño 4×4 y con fondo color blanco), con más emblema o símbolo partidario a color -todo en formato JPG y tamaño inferior a IMB. 2) Tener presente el texto del articulado 66, 98 y 106 C.O.M al momento de la presentación de candidatos; notifíquese con transcripción de los mismos. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-

RESOLUCIÓN Nº 7 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Siete (7).

Alta Gracia, 7 de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en las Actas

Número Uno y Dos (1 y 2) dictadas por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 6/6/2019 se dictó la Resolución Nº 4 por la que se resuelve fijar el cronograma electoral. II) Que en el punto 5) del “RESUELVO” se cometió ERROR de tipeo al consignar la fecha tope de presentación de listas de candidatos según lo determina en su art. 13 -capítulo III referido específicamente a las P.A.S.O.- la Ordenanza Nº 11.170 (modif. por Ord. 11.192) III) Que debe rectificarse dicha fecha y notificarse en legal forma. Por todo ello y atento las disposiciones legales vigentes, esta Junta Electoral RESUELVE: 1) Rectificar la Resolución Nº 4 punto 5) que en lugar de decir “el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve (21/6/2019)” deberá decir “el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve (28/6/2019)” quedando redactado del siguiente modo: “RESUELVE: 1) Acotar los plazos legales dispuestos por la Ley Electoral Provincial Nº 9.571 atento los fundamentos expuestos en “Y Considerando” y el art. 179 de dicho cuerpo normativo, a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. 2) Fijar como fecha tope de exhibición de las listas provisorias (padrones provisorios) el día 18/6/2019 y a fin de recibir los reclamos de los electores. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que en igual plazo a partir de la publicación de las listas provisorias, concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros (hasta el día 18/6/2019), munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. 4) Convocar a los partidos políticos que reúnan las condiciones legalmente establecidas (Ley Pcial. Nº 9.571 y 9.572), para que formalicen su inscripción, denuncien modificaciones y completen documentación por ante esta Honorable Junta Electoral Municipal con sede en calle España Nº 135 (sede Justicia de Faltas – Sala Belisario Roldán) de esta ciudad, hasta el día 12/6/2019. Debiendo registrar el nombre de los apoderados designados por los Partidos Políticos, los domicilios constituidos por los mismos, y todo otro dato que sea de interés para la Junta Electoral Municipal, a efectos de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos Comicios Municipales (Ley Provincial 9.571 y 9.572; COM, Ord. 11.170 y modif.). 5) Fijar como fecha última de presentación de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas por parte de los Partidos Políticos y/o Alianzas el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve (28/6/2019) desde las 8 hs. y hasta las 24 hs. en la sede de la J.E.M. 6) Oficiar a la Municipalidad de Alta Gracia a los fines de que luego de recibida la presente proceda a dar amplia difusión a la convocatoria efectuada. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA”.-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-DRA.GRACIELA PEREZ CONTRERAS-DRA.MARIA VICTORIA VILLACE-DRA.MARIA LAURA SEQUEIRA.

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