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El Coe Central recomienda CORDON SANITARIO para Alta Gracia

por Gabriela Monqaut

Córdoba, 12 de Septiembre de 2020

VISTO: La Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, con adhesión mediante Ley Provincial N° 10.690 y demás normativa dictada en consecuencia.

Y CONSIDERANDO: Que en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, ha sido creado el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) de la Provincia de Córdoba, bajo el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19).

Que el mismo, tiene como objetivo principal “coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial [frente al COVID19]” (Resolución del Ministerio de Salud N° 311/20).

Que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra realizando el seguimiento y monitoreo de los casos COVID 19 en nuestra jurisdicción, en coordinación con los municipios y comunas.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 pone de resalto que “la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y sociales según la situación en los diferentes territorios.”

Que la estrategia de abordaje frente al COVID-19 requiere de una tarea coordinada y mancomunada entre los distintos niveles de gobierno, en la cual los municipios y comunas revisten gran importancia y cuentan con competencias en materia de salubridad, salud y centros asistenciales, ancianidad, discapacidad y desamparo, entre otras (arts. 59, 180, 186 y ccs. de la Constitución de Córdoba).

Que la situación epidemiológica de localidad de ALTA GRACIA es la que se describe a continuación:

Que en función de la información sanitaria y condiciones epidemiológicas, las medidas recomendadas por el Área de Epidemiología y por el Centro de Operaciones de Emergencia son:

  1. A) Concretar en la localidad un cordón sanitario restringido a partir del 14/09/20 y hasta el 20/09/20, con los siguientes alcances:

  2. a) Investigación epidemiológica mediante una estrategia combinada de aplicación diagnóstica, con estudios de PCR (hisopados) a las personas sintomáticas, a los contactos estrechos vulnerables (mayores de 60 años, personas con morbilidades, embarazadas, personal esencial), test serológicos a los contactos estrechos y vigilancia en la población;

  3. b) suspensión de las actividades de natatorios, gimnasios y centros de estética.

  4. B) Reiterar las recomendaciones establecidas por Disposición 148/20 del COE y prorrogarlas nuevamente hasta el 20/09/20. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 prescribe en su art. 24 que “[e] n ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.”

Que la Ley N° 10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19”, resulta de aplicación ante los incumplimientos de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones “2020 – Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano” del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder por ante la autoridad judicial competente.

Que las medidas recomendadas serán monitoreadas y evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE en coordinación con las autoridades municipales, pudiendo ampliarse o modificarse en base al análisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situación.

Que en el diseño de las medidas contenidas en la presente se ha dado participación a los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Social, Gobierno y Salud de la Provincia de Córdoba como así también al municipio referido.

Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y 59 de la Constitución de Córdoba, Resolución del Ministerio de Salud Nro. 311/2020 y su modificatoria N° 382/2020, normas complementarias, concordantes y reglamentarias de aplicación,

EL COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DISPONE:

1.- RECOMIÉNDASE al Municipio de ALTA GRACIA en base a la situación epidemiológica de la localidad y fundamentos expuestos en la presente, la adopción de las siguientes medidas en el marco de sus competencias materiales y territoriales como así también dentro de sus responsabilidades frente a la pandemia en curso:

  1. A) Concretar en la localidad un cordón sanitario restringido a partir del 14/09/20 y hasta el 20/09/20, con los siguientes alcances:

  2. a) Investigación epidemiológica mediante una estrategia combinada de aplicación diagnóstica, con estudios de PCR (hisopados) a las personas sintomáticas, a los contactos estrechos vulnerables (mayores de 60 años, personas con co morbilidades, embarazadas, personal esencial), test serológicos a los contactos estrechos y vigilancia en la población;

  3. b) suspensión de las actividades de natatorios, gimnasios y centros de estética.

  1. B) Reiterar las recomendaciones establecidas por Disposición 148/20 del COE y prorrogarlas nuevamente hasta el 20/09/20.

2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal, Autoridades Nacionales, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y al municipio referido en el art. 1.

DISPOSICIÓN N° 179/20

 

Foto: Puntal Villa María

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