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Elecciones: qué diferencias hay entre voto en blanco, impugnado, válido, nulo y recurrido

por Gabriela Monqaut
Un repaso por las clases de votos que pueden emitir los electores en los comicios.

Voto válido

El voto válido o afirmativo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada aun cuando tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Voto en blanco

Se considera voto en blanco a los sobres vacíos o con papeles en su interior de cualquier color sin imágenes, textos, ni objetos extraños. “Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”, aclara la CNE. Cuando el sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría, se considerará “voto en blanco” para dicha categoría.

Voto nulo

Un voto es nulo cuando se emite mediante una boleta no oficializada, por ejemplo, boletas de elecciones anteriores o de otros distritos. También, cuando en el sobre se hayan incluido objetos extraños a ella, tales como monedas o estampitas. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

Voto recurrido

El voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante, quien deberá consignar su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenezca.

Voto impugnado

Se refiere a aquellos votos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. En estos casos, el fiscal deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa” y asentar los motivos en el formulario especial provisto por la Cámara Nacional Electoral.

Fuente: Ámbito

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