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Visto: Expediente Nº 939/I/22; y CONSIDERANDO:
Que en virtud del referido Expediente y mediante Decreto Nº 22/23, se llamó a Licitación Pública Nacional Nº 03/22 para la provisión de mano de obra, material y equipos necesario para la ejecución de cincuenta viviendas bajo el Programa Vivienda Semilla de la ciudad de Alta Gracia ubicadas en los siguientes barrios Loteo Lo tengo: Residencial el Crucero, Parque Virrey, Villa Camiares, Portales del Tala, Piedra del Sapo, Liniers, Gral. Bustos, La Perla, Crucero Sur;
Que de conformidad al Decreto Nº 22/23, el día 24 de enero de 2.023, a las 10:00 hs., en la Secretaría de Obras Públicas y Planificación de la Municipalidad de Alta Gracia, se realizó la apertura de sobres;
Que asimismo la Comisión de Pre adjudicación en el acta de fecha 27 de febrero de 2023, manifiesta que tras el análisis de las propuestas presentadas, las mismas son consideradas inadmisibles debido a que no acreditaron la CAPACIDAD TECNICA, definida por el pliego de condiciones en su “Artículo N° 21: DETERMINACION CAPACIDAD TECNICA: para considerarse comprobada la capacidad técnica del oferente, y admitirse su propuesta, deberá presentar en sus antecedentes, como mínimo cinco (5) unidades habitacionales similares a la presente o de superior envergadura, ya ejecutadas, en los últimos cinco años”;
Que el artículo 64 de la Ordenanza N° 9233 establece que: …”Licitación Desierta: Si nadie concurriere al llamado a licitación, la licitación se declarara desierta. En caso de que las ofertas fueren inadmisibles a criterio del Departamento Ejecutivo las mismas podrán ser declaradas inadmisibles y ser rechazadas.”;
