El presidente Alberto Fernández decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio para todos los argentinos desde las cero horas de este viernes 20 y hasta las 24 horas del 31 de marzo.
En el transcurso de esos días, las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren este jueves a la medianoche. En ese marco, se prohibirá la libre circulación y para tal fin habrá controles en rutas y espacios púbicos.
El aislamiento sólo permitirá desplazamientos mínimos e indispensables: al supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, y a comercios de proximidad.
Si bien el decreto se dará a conocer en los primeros minutos del mismo viernes 20, el Gobierno nacional dio a conocer quiénes serán las personas que quedarán exceptuadas del aislamiento:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
13. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
19. Servicios de lavandería.
20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.