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Resultados definitivos de las elecciones municipales del pasado 17 de septiembre

por Gabriela Monqaut

Resolución Nº 29 de la Junta Electoral Municipal – RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO Elecciones 17-09-2023

Alta Gracia, 25 de septiembre de 2023.-

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES MUNICIPALES ALTA GRACIA – 2023”, y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, el “Código Electoral Municipal” (Ord. 12.061) y la Ley provincial 9.571. Y CONSIDERANDO: I) Que conforme decreto emanado de la J.E.M. con fecha 20 de septiembre del corriente año, debidamente notificadas las Alianzas y Partidos Políticos que intervinieron en el acto electoral del 17/09/2023, fue fijada fecha de escrutinio definitivo el 21 de septiembre de 2023, a partir de la hora 8.30 en sala de cómputos J.E.M. – Cine Teatro Monumental Sierras. II) Que llevado a cabo el mismo con la presencia de algunos de los apoderados de las fuerzas  políticas intervinientes, se labra ACTA DE ESCRUTINIO DEFINITIVO que consta de nueve
(9) fojas útiles de actuación, dando por finalizado el mismo en los términos del art. 134 de la ley 9.571 (modif. por ley 10.420). III) Que la mencionada acta de escrutinio definitivo debe ser agregada a la presente resolución como documentación habilitante ya que ha sido suscripta de conformidad por todos los presentes. Se transcribe seguidamente: “Alta Gracia, 21 de septiembre de 2023; hora 8:45.- En el día de la fecha, siendo día y hora fijada para escrutinio definitivo según decreto debidamente notificado y publicado, habiendo esperado los 15 minutos de tolerancia, se inicia el acto con la presencia de las miembros de la J.E.M. Dra. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidenta) y Dra. María Victoria VILLACÉ (Vocal Titular), estando ausente el Dr. Marcelo ARANA, se solicita la presencia de la Dra. María Laura SEQUEIRA (Vocal Suplente del titular mencionado) a los fines legales pertinentes. Se presentan asimismo el Dr. Mauro PROTO (apoderado de la Alianza Hacemos Unidos por Alta Gracia) y el Prof. Rodolfo URANGA (apoderado del Partido Raíz Popular. Se deja expresa constancia que todas las fuerzas políticas participantes del comicio llevado a cabo el 17/9/23 se procede al escrutinio definitivo.

Seguidamente la Dra. PÉREZ CONTRERAS explica a los presentes el procedimiento de escrutinio provisorio llevado a cabo el pasado domingo y el procedimiento del definitivo a llevarse a cabo en este acto.

Se deja expresa constancia que no ha habido en el término de ley reclamos ni protestas de
electores ni apoderados partidarios (art. 133 Ley 9571). Se explica asimismo la normativa aplicable. Se exhibe asimismo a los presentes el bibliorato donde obran archivados (copia) los certificados de escrutinio de mesa.

Siendo la hora 9 se presenta el Sr. Víctor MOREYRAS (apoderado del Partido Unión Popular).

Se toman fotografías del acto que se harán parte integrante de la presente. Todo el procedimiento de traslado de urnas desde su sala de guarda hasta la sala de reuniones donde se realiza el escrutinio es realizado con la presencia de la agente policial Sgto. Primero Patricia ROMERO (quien está a cargo de la custodia de las mismas en el día de la fecha).

Las miembros de la J.E.M. Dras. VILLACÉ y SEQUIRA ordenan las urnas que tienen certificados de escrutinio con votos recurridos en orden creciente de menor a mayor, sumando la urna de la Mesa Número 116 (cuyo certificado de escrutinio no fue entregado por la A.M.V. al veedor de Andreani sino colocado dentro de la urna) y la urna de la Mesa 62 cuyo certificado tiene error en la suma.

Siendo la hora 9:10 se presenta el Dr. Ricardo GONZÁLEZ (apoderado de la Alianza Juntos por Alta Gracia).

Se comienza por la urna de la Mesa N° 7 (Escuela Comandante Espora), se constata que no tiene el voto recurrido que obra consignado en certificado. Se exhibe a los presentes que el sobre se encuentra vacío. Se abre la urna para verificar si el voto recurrido se encuentra en su interior y se constata que tampoco hay voto recurrido alguno adentro de ella.
Se prosigue con la urna de la Mesa N° 24 (Instituto Misericordia), se corta el nylon y se expresa a los presentes que el certificado de escrutinio consigna dos (2) votos recurridos. Se abre el sobre “fuera de urna” y se exhibe su contenido a los apoderados partidarios. Constatada la inexistencia de voto recurrido alguno en dicho sobre se abre la urna para verificar si se encuentran dichos votos recurridos en el interior de la misma, constatándose que no. Se toman fotografías.

Se sigue con la urna de la Mesa N° 27 (igual colegio) ya que el certificado de escrutinio consigna un (1) voto recurrido. Las vocales cortan el nylon y proceden a retirar el sobre de voto recurrido, exhibiéndose la B.U.S. a los presentes. La Junta Electoral expresa el criterio de cómputo de los votos válidos y ninguno de los presentes lo observa, dando su consentimiento. Se computa como un voto válido (lista completa) para la lista de la Alianza Hacemos Unidos por Córdoba.

Se prosigue con la urna de la Mesa N° 55 (Escuela República Italiana), procediéndose del mismo modo. El certificado consigna un (1) voto recurrido. Abierto el sobre se exhibe la boleta única de sufragio. El argumento del recurrente es que no se reconoce la intención del votante. Las miembros de la J.E.M. resuelven en forma unánime computar la nulidad del voto en el tramo Intendente y Concejales y su validez en el tramo Tribunal de Cuentas para la lista de la Alianza Hacemos Unidos por Córdoba.

Se sigue con la urna de la Mesa N° 62 (Ipem 298), exhibiéndose a los presentes el certificado de escrutinio de mesa que no tiene bien realizada la suma y consigna en observaciones “diferencia de cinco votos”. Se acuerda en forma unánime no abrir la urna sino computarla según se consigna en certificado y se transcribe seguidamente:

Partido Humanista = 0 votos (primer tramo) – 1 voto (segundo tramo)

Alianza Juntos por Alta Gracia = 22 votos (primer tramo) – 2 (segundo tramo)
Partido Demócrata = 7 votos (primer tramo) – 8 (segundo tramo)
Partido Raíz Popular = 5 votos (primer tramo) – 6 votos (segundo tramo)
Alianza Alta Gracia Cambia = 44 (primer tramo) – 42 (segundo tramo)
Partido Unión Popular Federal = 1 (primer tramo) -1(segundo tramo)
Partido Encuentro Vecinal Córdoba = 6 votos (primer tramo) – 6 (segundo tramo)
Alianza Hacemos Unidos por Córdoba = 129 votos (primer tramo) – 119 (segundo tramo)
Votos en blanco = 4 (primer tramo) – 10 (segundo tramo)
Votos nulos = 6 (primer tramo) – 5 (segundo tramo)
Votos recurridos = 0

Proseguimos con la urna de la Mesa N° 64 (igual establecimiento educativo), cuyo certificado consigna un (1) voto recurrido por “no estar clara la intención del votante”. Se computa, por criterio unánime, como un voto válido (lista completa) para la Alianza Alta Gracia Cambia.

Se sigue con la urna de la Mesa N° 69 (misma escuela). Se abre el sobre “fuera de urna” y se extrae el voto recurrido que obra consignado en certificado. Exhibida la boleta a los presentes, la Junta Electoral resuelve, sin protestas de los presentes, la validez del voto (lista completa) para la Alianza Hacemos Unidos por Córdoba ya que surge clara la intención del elector que hizo un círculo sobre la foto del candidato a Intendente sin tacharlo.

Seguimos con la urna de la Mesa N° 73 (Escuela Julio Barrientos). El certificado de escrutinio de esa mesa consigna un (1) voto recurrido también expresando como causa la duda en la intención del votante. Exhibida a los presentes la B.U.S. se acuerda sin protesta la validez del voto (lista completa) para la Alianza Hacemos Unidos por Córdoba ya que el elector hizo un tilde en la foto del candidato a Intendente pero sin tachar ni similar por lo que se entiende su elección.

Se continúa con la Mesa N° 79 (Escuela Cura Eleodoro Fierro) cuyo certificado de escrutinio
consigna un (1) voto recurrido. Abierto el sobre “fuera de urna” se extrae el voto recurrido que no expresa motivo del recurso. Resuelve la Junta computar el voto como válido para el tramo a Intendente y Concejales y nulo para Tribunal de Cuentas para la Alianza Hacemos Unidos por Córdoba. La Presidenta ofrece a los presentes la lectura del código de barras de la B.U.S. con el lector para corroborar que esa boleta corresponde a su mesa de votación, a lo que responden que no es necesario.

Se sigue con la Mesa N° 82 (mismo establecimiento educativo) cuyo certificado consigna un (1) voto recurrido. Abierto el sobre “fuera de urna” se lee un acta labrada por la FiME de ese colegio en la que consta que el fiscal recurrente no firmó el sobre de voto recurrido. Se toma fotografía de dicha acta suscripta por A.M.V. y FiME. La Junta Electoral exhibe la boleta a los presentes y decide la nulidad del voto por colisión de manifestaciones de voluntad (la boleta tiene tres cruces en distintos tramos). Se decide la nulidad del voto en ambos tramos.

Se prosigue con la urna de la Mesa N° 85 (igual escuela), en cuyo certificado consta la existencia de un (1) voto recurrido que se exhibe a los presentes. Estando clara la intención del votante se computa voto válido (lista completa) para la Alianza Alta Gracia Cambia.

Se continúa con la Mesa N° 98 (Escuela José María Paz) cuyo certificado consigna la presencia de cinco (5) votos recurridos, constatándose que los cinco (5) sobres de voto recurrido se encuentran vacíos por lo que no hay voto alguno para analizar o computar.

Se prosigue con la Mesa N° 108 (Escuela Santiago de Liniers). El certificado de escrutinio
consigna la existencia de un (1) voto recurrido. Abierto el sobre se exhibe la B.U.S. a los presentes. Decide la Junta Electoral, habiendo marca a favor y no tacha en la foto de la candidata Amalia Vagni, la validez del voto (lista completa) en ambos tramos para la Alianza Juntos por Alta Gracia.

Se termina con la urna de la Mesa N° 116 cuyo certificado no pudo ser escrutado en el provisorio ya que la A.M:V. no entregó al veedor de la empresa Andreani el certificado al finalizar el conteo expresando que por error lo había colocado dentro de la urna. Abierta la urna se extrae el certificado (original color amarillo) analizándose el mismo. Estando cumplidos los requisitos formales se procede a contar y sumar los votos según dicho certificado, siendo el siguiente
resultado:

Partido Humanista = 2 votos (primer tramo) – 2 votos (segundo tramo)
Alianza Juntos por Alta Gracia = 14 votos (primer tramo) – 15 (segundo tramo)
Partido Demócrata = 14 votos (primer tramo) – 12 (segundo tramo)
Partido Raíz Popular = 3 votos (primer tramo) – 3 votos (segundo tramo)
Alianza Alta Gracia Cambia = 45 (primer tramo) – 47 (segundo tramo)
Partido Unión Popular Federal = 0 votos en ambos tramos
Partido Encuentro Vecinal Córdoba = 5 votos (primer tramo) – 7 (segundo tramo)
Alianza Hacemos Unidos por Córdoba = 91 votos (primer tramo) – 81 (segundo tramo)
Votos en blanco = 3 (primer tramo) – 13 (segundo tramo)
Votos nulos = 4 (primer tramo) – 1 (segundo tramo)
Votos recurridos = 0
Total de votos = 181 (primer tramo) – 181 (segundo tramo).
Se deja constancia que el certificado de escrutinio (original color amarillo) extraído de la urna de la Mesa N° 116 será archivada en su correspondiente bibliorato con los demás certificados.

Siendo la hora 10:05, previa lectura y ratificación de la presente por todos los asistentes al acto y por las miembros de la Junta Electoral, se da por terminado, ante mí que doy fe. Se informa a los asistentes que la J.E.M. se retira a su sede, a los fines del dictado de la correspondiente resolución de escrutinio definitivo según dictamina la ley. Suscriben de conformidad al pie con amplio acuerdo.

Alta Gracia, 21 de septiembre de 2023.-

Seguidamente, habiéndose retirado los apoderados partidarios, siendo la hora 11:45, la Junta Electoral Municipal y procede a:

1) Dejar expresa constancia que no ha habido en el término de ley reclamos ni protestas de electores ni apoderados (art. 133 ley 9.571/ 10.420).

2) Establecer que, habiéndose guardado las urnas correspondientes en la sala dispuesta a tal fin, en presencia de candidatos y apoderados partidarios que colaboraron con tal tarea; las mismas quedan bajo llave, con sistema de alarma y faja firmada por la J.E.M., con custodia policial hasta su destrucción definitiva.

3) Determinar que, en presencia de los apoderados de las Alianzas y/o Partidos Políticos participantes del escrutinio definitivo, fueron válidamente escrutados con la conformidad de todos los mencionados (considerando los errores usuales atribuibles a las A.M.V.) y según criterio acordado en forma unánime por todos los presentes, los dos (2) certificados de escrutinio de mesa no computados en el provisorio; con más el resultado del análisis realizado en cada uno de los votos recurridos según acta (art. 134 Ley 9.571 modif. Ley 10.420).

4) Declarar válido el comicio y la elección de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia (17/9/23) y tener por concluido el escrutinio definitivo, según control y fiscalización de los apoderados presentes de las Alianzas y/o Partidos Políticos que compitieron en la contienda electoral realizándose el cómputo final acorde lo estipulado por el artículo 142 de la citada ley.

5) Adicionar al resultado del escrutinio provisorio los votos resultantes del escrutinio de las 2 mesas no contabilizadas.

6) Adicionar los votos recurridos (válidos y nulos), dejando constancia de ello.

7) Adicionar los votos blancos correspondientes.

8) Confeccionar planilla al efecto con el resultado final:

RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO
(Elección Municipal 17/09/2023)

CARGO: INTENDENTE Y CONCEJALES
AGRUPACIONES POLÍTICAS
1.- ALIANZA HACEMOS UNIDOS POR CÓRDOBA 14.424
2.- ALIANZA ALTA GRACIA CAMBIA 4.844
3.- ALIANZA JUNTOS POR ALTA GRACIA 2.542
4.- PARTIDO DEMÓCRATA 1.335
5.- PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA 1.214
6.- PARTIDO RAÍZ POPULAR 485
7.- PARTIDO HUMANISTA 189
8.- PARTIDO UNIÓN POPULAR FEDERAL 119

Votos en blanco 518
Votos Nulos 736
Total votos escrutados: 26.406

CARGO: TRIBUNAL DE CUENTAS
AGRUPACIONES POLÍTICAS
1.- ALIANZA HACEMOS UNIDOS POR CÓRDOBA 13.568
2.- ALIANZA ALTA GRACIA CAMBIA 5.046
3.- ALIANZA JUNTOS POR ALTA GRACIA 2.616
4.- PARTIDO DEMÓCRATA 1.335
5.- PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA 1.246
6.- PARTIDO RAÍZ POPULAR 500
7.- PARTIDO HUMANISTA 201

MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA
JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

8.- PARTIDO UNIÓN POPULAR FEDERAL 125

Votos en blanco 975
Votos Nulos 741
Total votos escrutados: 26.353

Con lo que, siendo la hora 13:30 se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación firman los miembros de la Junta Electoral, ante mí que doy fe.- IV) Que durante el transcurso del acto solemne de que se trata se han tomado fotografías que ilustran el procedimiento legal llevado a cabo en un total de ochenta y nueve (89) que se incorporan a la presente resolución. Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., la ley 9.571 (y modif.) y la Ordenanza 11.170; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) Declarar válido el comicio y la elección de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia (17/9/23). 2) Tener por realizado y finalizado el escrutinio definitivo con la conformidad de las Fuerzas Políticas intervinientes en la contienda electoral del 17/09/2023 y por realizado y finalizado el cómputo final. 3) Incorporar el ACTA DE  ESCRUTINIO DEFINITIVO con más las tomas fotográficas según lo expuesto en Y considerando, como documentación habilitante y parte integrante de la presente y proceder a su protocolización. 4) Notificar en legal forma a los Partidos Políticos o Alianzas y publicar la presente. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dra. María Laura Sequeira: Vocal Suplente.-

 

 

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