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Establecieron CORDÓN SANITARIO ESTRICTO en Despeñaderos

por Gabriela Monqaut

Comunicado de la Municipalidad de Despeñaderos:

“Nuestro Intendente a cargo, David Boaglio, nos informa del establecimiento de un CORDÓN SANITARIO ESTRICTO en todo nuestro pueblo.

Esta medida preventiva ha sido tomada por esta Municipalidad, el COE Regional y el COE Central atentos a la evolución de la cadena de contagios. Es por esto que quedan suspendidas las actividades deportivas y culto, caminatas, restaurantes, bares, centros de estética y peluquerías.

El CORDÓN SANITARIO ESTRICTO se ejecutará desde las 0 horas del domingo 16/8 hasta las 24hs del 23/8. Está estrategia de abordaje epidemiológico tiene por objeto estudiar en profundidad el desarrollo del virus y reducir lo más posible su circulación y contagio.

Respetemos los protocolos y apostemos a la unidad comunitaria para retornar a la normalidad en el menor tiempo posible”.


Por otra parte, esta es la disposición que tomó el COE Central en conjunto con el Coe 8 y la Municipalidad de Despeñaderos:

Córdoba, 15 de Agosto de 2020.

 

 VISTO: La Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, con adhesión mediante Ley Provincial N° 10.690 y demás normativa dictada en consecuencia.

 

Y CONSIDERANDO:

Que en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, ha sido creado el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) de la Provincia de Córdoba, bajo el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19). Que el mismo, tiene como objetivo principal “coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial [frente al COVID19]” (Resolución del Ministerio de Salud N° 311/20).

Que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra realizando el seguimiento y monitoreo de los casos COVID 19 en nuestra jurisdicción.

Que en la localidad de Despeñaderos se han registrado siete (7) casos positivos en los últimos siete (7) días, de lo que se sigue la necesidad de efectuar una investigación epidemiológica y ejecutar medidas de control y mitigación del impacto de la transmisión del virus en dicha localidad, todo ello con fundamento en la protección de la salud de la comunidad.

Que en este sentido, el Departamento de Epidemiología  sugiere la concreción un cordón sanitario estricto en todo el ejido municipal del municipio referenciado a partir del 17/08/20 y hasta el 23/08/20, con fundamento en criterios epidemiológicos, con flexibilización de algunas actividades, rubros y servicios esenciales.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 prescribe en su art. 24 que “[e]n ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID- 19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.”

Que la Ley N° 10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19”, resulta de aplicación ante los incumplimientos de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder por ante la autoridad judicial competente.

Que las medidas propiciadas serán monitoreadas y evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE en coordinación con las autoridades Municipales, pudiendo ampliarse o modificarse en base al análisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situación.

Que en el diseño de las medidas contenidas en la presente se ha dado participación a los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Social, Gobierno y Salud de la Provincia de Córdoba como así también autoridades del municipio.

Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y 59 de la Constitución de Córdoba, Resolución del Ministerio de Salud Nro. 311/2020 y su modificatoria N° 382/2020, normas complementarias, concordantes y reglamentarias de aplicación,

 

EL COORDINADOR GENERAL DEL

CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA

DISPONE:

 

1.-CONCRÉTASE a partir del  17/08/20  y hasta el 23/08/20 inclusive un “Cordón Sanitario Estricto” en la localidad de Despeñaderos, con los siguientes alcances:

  1. a) Investigación epidemiológica mediante una estrategia combinada de ampliación diagnóstica, con estudios de PCR (hisopados) a las personas sintomáticas y contactos estrechos, y un muestreo  poblacional mediante estudios de serología;
  2. b) Suspensión, por el término de la presente, de las actividades flexibilizadas en la localidad, a excepción de industria, comercio, profesiones liberales, obra privada y servicios esenciales;
  3. c) Restricción de la circulación de personas al máximo en dicha localidad;
  4. d) Se coordinará con la Policía de la Provincia puestos de control;

 

2.- ESTABLÉCESE un circuito sanitario para la protección de la salud de todas las  personas ubicadas en la localidad y provisión de los EPP que fueren  menester. Asimismo, se garantiza la libre circulación de Equipos de Salud,  Fuerzas de Seguridad, Personal del Ministerio Público Fiscal, COE y personal de todo otro organismo relacionado con la ejecución de la presente.  

 

3.- HÁGASE SABER que ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en los apartados precedentes se encuentra vigente la Ley N° 10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19”, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder por ante la autoridad judicial competente.

 

4.- COMUNÍCASE la presente a las autoridades nacionales de conformidad y en los términos del art. 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20.

 

5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal,  Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo  Social y  el Municipio referido en el art. 1.

 

DISPOSICIÓN N° 98/20

 

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