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Este viernes comenzó la veda electoral: qué no se puede hacer

por Gabriela Monqaut

De acuerdo a la información proporcionada por el Fuero Electoral de la provincia de Córdoba, la veda electoral por las elecciones 2023 comenzó este viernes a las 8 de la mañana y la misma regirá hasta las 21 del domingo 25 de junio, tres horas después de la finalización de los comicios.

El próximo domingo 25 de junio se llevarán a cabo las elecciones locales en la provincia de Córdoba, las cuales -al igual que en otras 19 jurisdicciones del territorio nacional- se desdoblarán de los nacionales y se desarrollarán con el sistema de boleta única. Y como es habitual antes de que se desarrolle cada comicio, habrá un periodo de veda electoral durante el cual regirán algunas prohibiciones.

En aquellos casos en los que los ciudadanos no respeten la veda, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la infracción.

Por otra parte, las multas establecidas para aquellos que violen la veda dependerán del incumplimiento en el que incurran.

A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período, podría ser castigado con pena de prisión de entre 15 días y seis meses aunque, cabe aclarar, se encontrará prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

Sumado a que durante ese plazo de tiempo no se podrán difundir datos de boca de urna, también habrá una serie de actividades que quedarán totalmente prohibidas. Ellas son:

– Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación;

– Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;

– Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;

– Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado;

– El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde las 20 del sábado)

– Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral;

– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Realizar actos públicos de proselitismo.

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