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La Provincia autoriza a realizar celebraciones religiosas

por Gabriela Monqaut

El Gobierno de la provincia aclaró en las últimas horas que quedan autorizadas en el territorio cordobés las celebraciones  religiosas que congreguen hasta 30 personas.

La medida se conoció posteriormente a que este jueves, el Arzobispado de Córdoba expresara su “malestar” y llamaba a “no acompañar medidas”, ante la suspensión de la celebración de cultos dispuesta en el marco de las restricciones anunciadas por 14 días a raíz de la escalada de contagios y fallecimientos por coronavirus en la provincia.

 

PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO (revisado con fecha 15 de octubre de 2020)
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
1. FINALIDAD
Dentro del esquema de flexibilización del aislamiento social preventivo y obligatorio fijado
por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional Nro. 459/20 y subsiguientes,
y en el marco de las atribuciones otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros como
“Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, para la implementación
progresiva y escalonada de las distintas actividades, se instrumenta a través del
presente, la apertura de las iglesias y templos de culto.
2. ALCANCE
El presente protocolo tiene por finalidad establecer los alcances de la flexibilización fijada
por el Jefe de Gabinete de Ministros, para la apertura de las iglesias y templos de los
cultos reconocidos por el Estado, en el ámbito de toda la provincia de Córdoba.
3. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN
1) Instrucciones generales:
a. Los templos de culto podrán abrir sus puertas de lunes a domingo de 14:00 a
20:00 horas. Excepcionalmente este horario podrá ser flexibilizado durante la
mañana en función de las prácticas y costumbres de cada culto.
b. Los departamentos alcanzados por el DNU 792/2020 y el/los que a futuro lo
amplíen en su término de vigencia, podrán realizar las ceremonias previstas en el
presente, limitadas a un máximo de 30 personas.
c. En su interior se podrán realizar las siguientes actividades:
a) Oraciones individuales.
Anexo Nro: 58
Flexibilización de Cultos
Fecha de vigencia: 12May20
Fecha de revisión: 15 Oct 20
Cantidad de Páginas: 3
Agregados: Apéndice 1 y 2
2 – 3
b) Confesiones.
c) Ayuda y orientación espiritual individual.
d) Se autorizan a celebrarse los siguientes sacramentos teniendo en cuenta las
consideraciones que a continuación se mencionan:
 Casamientos: sólo se autoriza a concurrir a los novios y padrinos o padres,
no pudiendo superar la cantidad de OCHO (8) personas incluyendo al
celebrante y al eventual asistente.
 Bautismos: sólo se autoriza a concurrir a los padres y padrinos, no pudiendo
superar la cantidad de SIETE (7) personas incluyendo al bautizado, al
celebrante y al eventual asistente.
d. No están permitidas las celebraciones comunitarias, con las salvedades del
apéndice 1 y 2.
e. El líder espiritual previamente acordará los turnos para recibir a los fieles que
soliciten ayuda, orientación espiritual o confesiones.
f. No deberá haber agua bendita en las pilas.
g. Se autoriza la presencia de personal de limpieza, teniendo en cuenta las
dimensiones del templo, no debiendo superar en ningun caso la cantidad de
CUATRO (4) personas.
h. Se autoriza la presencia de personal administrativo, no debiendo superar en
ningun caso la cantidad de DOS (2) personas.
2) Normas de bioseguridad:
Además de las normas de bioseguridad establecidas en el protocolo correspondiente
emitido por el COE, se deberán tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
a. Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% / alcohol en gel al ingreso
del templo.
b. Se deberá concurrir con barbijo y/o tapaboca.
c. Se permitirá la permanencia de una persona cada 20 metros cuadrados.
d. El sacramento de la reconciliación podrá celebrarse empleando los confesionarios
debidamente acondicionados con nylon o plásticos divisorios, de lo contrario en
otro lugar se deberá guardar la distancia mínima necesaria (2 metros) sin que
perjudique a la confidencialidad.
3 – 3
e. Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación
del mismo, durante las horas de funcionamiento.
f. Se deberá evitar la manipulación de bancos, puertas, pasamanos, barandas y
manijas.
g. El camino de entrada y salida deberá ser desinfectado con regularidad.
h. Se mantiene la imposibilidad de asistir a los templos a los grupos de riesgo y a
cualquier persona que presente síntomas compatibles con COVD-19.
i. Se deberá controlar el número de fieles permitidos. Una vez completado este
número, no podrá ingresar nadie más al recinto.
j. Se deberá colocar a la entrada y salida un trapo o felpudo embebido en agua con
lavandina para desinfectar el calzado.
k. Se deberá realizar la desinfección de los templos y lugares empleados en las
siguientes oportunidades: antes de la apertura, a las 1600 horas, a las 1800 y una
vez cerradas las puertas de ingreso.
l. Personal de la secretaría del templo colocará cartelería con las medidas de
bioseguridad que limiten el contacto físico y con objetos de culto.

PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS IGLESIAS Y TEMPLOS DE CULTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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