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RESOLUCION Nº 6 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

por Gabriela Monqaut

Alta Gracia, 11 de julio de 2023.-

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2023”; el expediente administrativo Nº 656 I/ 2023 (Convenio de Colaboración entre el Colegio de Abogados delegación Alta Gracia y la Municipalidad de Alta Gracia/ Junta Electoral) y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, el “Código Electoral Municipal” (Ord. 12.061), la Ordenanza Nº 12.520 (art. 5) y la Ley provincial 9571. Y CONSIDERANDO: I) Que en el marco de las prerrogativas conferidas a esta J.E.M, en su condición de organismo de carácter administrativo y con funciones de naturaleza electoral, teniendo a su cargo el desarrollo de las Elecciones de Autoridades Municipales (17/09/2023 – Dec. Nº 1192/23), se hace necesario dotarlo de ciertas garantías que posibiliten su adecuada realización. II) Que en base a lo dispuesto por el art. 138 de la C.O.M en concordancia con lo establecido por el artículo 80 de la Ley Provincial Nº 9.571 (FiPE), y atento el antecedente de la elecciones municipales pasadas, se considera adecuado prever, en modo similar a la provincia y a nivel municipal la existencia de los Fiscales Municipales Electorales (FiME) al igual que ya fue implementado por la J.E.M tanto en las elecciones municipales anteriores (año 2015 Resol. Nº 7/2015 / año 2019 Resol. Nº 8/2019), todo ello atento lo dispuesto por el art. 5 de la Ordenanza Nº 12.520 (2023). III) Que el FiME (Fiscal municipal electoral) cumplirá un rol fundamental en el desarrollo del proceso eleccionario, por lo que resulta necesaria su inclusión para este proceso electoral en curso; posibilitando que a través de su intermedio, la J.E.M esté presente en cada centro de votación. Que el objetivo que se persigue es que el FiME (Fiscal Municipal Electoral) sea respaldo de los presidentes y/o autoridades de mesa, ante dudas, interrogantes o reclamos que pudiesen surgir en el desarrollo del comicio, dado que aspectos de seguridad y organizativos quedarán bajo su responsabilidad. IV) Que el FiME debe  poseer conocimientos específicos en la materia, por ello sería conveniente que la persona designada para ejercer tales funciones sea profesional del derecho, y que previamente acredite haber cumplimentado con la capacitación que determine la J.E.M. V) Que resulta conveniente se invite a participar  y colaborar en la actividad tendiente a la formación, nombramiento, e instrucción de los FiME, al Colegio de Abogados con delegación en esta ciudad, del mismo modo en que fue implementado en elecciones anteriores. Por todo ello y atento a las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Incluir nuevamente como figura de este proceso electoral año 2023 al FiME (Fiscal municipal electoral – Ord. 12.520 art. 5) quien se desempeñará como nexo entre la J.E.M y los distintos centros de votación afectados a los comicios. 2) Establecer como requisito para ser designado FiME (Fiscal municipal electoral) la siguiente calidad: ser profesional del derecho. 3) Establecer que el FiME (Fiscal municipal electoral) tendrá bajo su exclusiva responsabilidad las siguientes funciones y deberes: a) Representar a la J.E.M frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios; b) Ordenar a las fuerzas de seguridad afectadas al centro de votación, para que organicen el ingreso y egreso de electores, y a las dieciocho horas (18:00 hs) el cierre de las instalaciones donde se desarrolle el acto eleccionario; c) Hacer entrega de la urna y demás documentación electoral, al presidente designado como titular de la mesa o al suplente, a las siete y cuarenta y cinco horas (07:45 hs); d) Proceder a la designación del primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere algunas de las condiciones que exige esta normativa, como autoridad de mesa, si, previa espera de ley, el titular o suplente designado no se hubiere hecho presente en el lugar de votación impidiendo la apertura de la mesa por falta de autoridad; e) Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la J.E.M le imparta durante el desarrollo del comicio; f) Asegurar la regularidad del comicio y asistir al presidente de mesa en caso de duda, frente a la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar y en todo lo que le solicite; g) Recibir del presidente de mesa, la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de escrutinio -suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas acreditados en el centro de votación-; h) Trasladar o hacer entrega para su traslado la urna cerrada y lacrada al lugar previsto por la J.E.M para su depósito y custodia; i) Enviar o entregar copia del acta de escrutinio rubricada por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, al centro de recepción indicado por la J.E.M, para su cómputo o carga informática en el denominado escrutinio provisorio; j) Emitir un certificado en el que conste la nómina de autoridades de mesa designadas, que incumplieron con su obligación de asistencia el día del comicio, el que será remitido a la J.EM. y k) Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa electoral, especialmente lo dispuesto en el art. 67 in fine de la Ley Nº 9.571. 4) Determinar que el FiME (Fiscal municipal electoral), deberá cumplimentar los procesos de capacitación y evaluación que a tal efecto organice la J.E.M. y comprometerse a cumplir con dicho rol en las Elecciones de Autoridades Municipales de la ciudad de Alta Gracia 2023). 5) Invitar a participar y colaborar en la actividad tendiente a la formación, nombramiento, e instrucción de FiME al Colegio de Abogados con delegación en esta ciudad, firmándose oportunamente el correspondiente convenio. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-

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