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RESOLUCIÓN NÚMERO 3 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

por Gabriela Monqaut

RESOLUCIÓN NÚMEROTres (3).

Alta Gracia, 26 de junio de 2023.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2023”. Que la vida democrática, que lleva ínsito todo proceso electoral, nos impone la obligación de notificar, publicitar y dar amplia difusión a todas y cada una de las actuaciones de esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL.- Que, dentro de las Atribuciones y Deberes de la Junta Electoral Municipal, resulta menester llevar un Registro y Legajos de Partidos Políticos democráticos Municipales, propiciando la amplia participación de éstos en la vida política del municipio (artículo 145 inciso 5° de la C.O.M.).-

 

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con el objeto de propender a la amplia y activa participación en los comicios a celebrarse el 17 de septiembre del presente año, a los fines de la elección de autoridades municipales, resulta imperativo para esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, propiciar por los medios más adecuados, el conocimiento acabado de las actuaciones que se llevan a cabo desde el inicio de ésta a los partidos políticos que corresponda y a los ciudadanos en general.- Para ello de conformidad con el PRINCIPIO de PUBLICIDAD y al derecho a solicitar y recibir información completa, adecuada y oportuna de todos los actos realizados por esta Junta Electoral Municipal; serán publicados inmediatamente, una vez producidos,  en  la página web: https://altagracia.gob.ar/junta-electoral-municipal/.-
  2. Que debe solicitarse para ello, la colaboración del municipio como garante del acceso a la información pública.-
  • Que en este proceso en donde se produce la renovación de las autoridades municipales mediante la participación de los ciudadanos mayores de dieciocho años a través del sufragio; resulta menester invitar a las distintas agrupaciones políticas a inscribir, actualizar y/o completar los legajos, acompañar la documentación que las leyes vigentes exigen, designar los apoderados, establecer correos electrónicos y constituir domicilio en el radio de la ciudad de Alta Gracia; a fin de posibilitar una más amplia y continua comunicación, difusión y publicidad del proceso de que se trata.- Ello, en el marco de la Carta Orgánica Municipal, las Leyes provinciales N° 9571; N° 9572; y la Ordenanza N° 12061 (Código Electoral Municipal), y sin perjuicio de las publicaciones legales que de manera continua se efectúen a través de la página web ya mencionada. Que por ello, esta Junta Electoral Municipal, en un todo de conformidad, según lo prescripto por el art. 31 Ord. 12.061 en cc.arts. 1 y 2 Ord. 12.520: RESUELVE: 1) Hágase saber que las resoluciones de la JEM año 2023, serán publicadas legalmente una vez producidas, en el sitio https://altagracia.gob.ar/junta-electoral-municipal/, para su amplia difusión y control público.- 2) Oficiar a la Municipalidad de Alta Gracia según lo expuesto. 3) Convocar a los partidos políticos que reúnan las condiciones legalmente establecidas (Ley Pcial. Nº 9.571 y 9.572), para que formalicen su inscripción, denuncien modificaciones y/o completen documentación por ante esta Honorable Junta Electoral Municipal con sede en calle España Nº 135 (sede Justicia de Faltas – Sala Belisario Roldán) de esta ciudad y horario publicado, al sólo efecto de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos Comicios Municipales (Ley Provincial 9.571 y 9.572; COM, Ord. 12.061).-

 

PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL: FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-

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